El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, en base a los siguientes fundamentos:
I.2.1 En el Fondo
Señala que, del reporte de la base de datos de la Direccion Nacional de Registro Civil de fs. 98, se evidencia que existe 2 partidas de nacimiento registradas a nombre del señor Gustavo Camacho Yañez una con fecha de inscripción de 13 de abril de 1959, que consigna como fecha de nacimiento el 15 de abril de 1942, y la segunda con fecha inscripción 4 de mayo y de nacimiento 13 de marzo de 1942, y que ademas el asegurado ha presentado una declaración jurada haciendo conocer la imposibilidad de entregar un certificado lo que constituye plena y única prueba, aunque posteriormente a momento de acogerse a una prestación de la Seguridad Social haya presentado el certificado original
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Yañez (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia que, el SENASIR tiene la potestad de revision de rentas de oficio o a
- Indica que, de acuerdo al art
- Manifiesta que, para considerar la edad de los asegurados se toman los datos de las
- Refiere que, el numeral 4 del segundo considerando de la Sentencia Constitucional Nº 0058 de
- Señala que, el instructivo del SENASIR Nº 175
- Indica que, el Auto de Vista vulnera las siguientes disposiciones legales: art
- Concluyen el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando el
- De la revision de obrados se evidencia que no cursa respuesta al recurso de casación
- Que, así interpuesto el recurso de casación en el fondo, se evidencia que el mismo
- En cuanto a la denuncia, en sentido de que, el instructivo del SENASIR Nº 175
- Por lo referido, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
