Señala que, el instructivo del SENASIR Nº 175
Señala que, el instructivo del SENASIR Nº 175.05 de 7 de diciembre de 2005, establece que, si el asegurado, modifico su fecha de nacimiento, por vía administrativa o judicial para acceder a una prestación en el Sistema de Reparto, se fijara como fecha de inicio el mes de junio de 2005, o sea al mes siguiente de la aprobación de la R.M. Nº 266 de 25 de mayo de 2005, que instruye al SENASIR asignar la fecha de nacimiento en cumplimiento a la Sentencia Judicial pasada en autoridad de cosa juzgada o en su caso aplicanto el art. 471 del Reglamento del Código de la Seguridad Social
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Gustavo Camacho Yañez (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Denuncia que, el SENASIR tiene la potestad de revision de rentas de oficio o a
- Indica que, de acuerdo al art
- Manifiesta que, para considerar la edad de los asegurados se toman los datos de las
- Refiere que, el numeral 4 del segundo considerando de la Sentencia Constitucional Nº 0058 de
- Señala que, el instructivo del SENASIR Nº 175
- Indica que, el Auto de Vista vulnera las siguientes disposiciones legales: art
- Concluyen el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando el
- De la revision de obrados se evidencia que no cursa respuesta al recurso de casación
- Que, así interpuesto el recurso de casación en el fondo, se evidencia que el mismo
- En cuanto a la denuncia, en sentido de que, el instructivo del SENASIR Nº 175
- Por lo referido, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, porque
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
