Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer la inconsistencia de las cotizaciones,
Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer la inconsistencia de las cotizaciones, al no figurar el asegurado en planillas, no constituye sino una interpretación equivoca y por tanto desconocedora del derecho del trabajador, para que no se le reconozcan los periodos de servicio observados por el SENASIR, que conforme a los fundamentos del propio recurrente fueron acreditados aunque de manera insuficiente mediante documentos supletorios, olvidando considerar el recurrente que es el Estado boliviano el que tiene la obligación de proteger al ser humano, asegurando los medios de subsistencia, pues, el trabajo desarrollado en los periodos efectivamente prestados por el trabajador, no pueden ser desconocidos por una errónea interpretación de la entidad estatal, al ser estos irrecuperables, siendo este en muchos de los casos, el único patrimonio que permite a este grupo vulnerable sobrellevar una vejez digna, permitiendo de esa manera cumplir el núcleo esencial de la Constitución Plurinacional Comunitaria, el VIVIR BIEN; olvidando también considerar que, la obligación de la consignación de la cotización y los aportes, es una responsabilidad del empleador y no así del trabajador
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación del asegurado de fs
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- En ese sentido, el DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y la
- En ese entendido, cuando el art
- Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados por el trabajador, desconocer
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer la inconsistencia de las cotizaciones,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
