Auto Supremo AS/0430/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2016

Fecha: 05-Dic-2016

La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación

I.1.3.Auto de Vista
A consecuencia de dicha determinación, Leo José Vargas Javier, interpuso el recurso de apelación cursante a fs. 204, el mismo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve mediante Auto de Vista Nº 174/2015 de 01 de junio de 2015 de fs. 218 a 220, revocando en parte la Resolución N° 8235 de 24 de noviembre de 2014, pronunciada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y Revoca la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 114/15 de 20 de febrero de 2015 y deliberando en el fondo ordena al Servicio Nacional del Sistema de reparto reconocer al Sr. Leo José Vargas Javier, una densidad de aportes de todos los años trabajados en las empresas D.E.V. CALABI periodo 01/06/1979 a 01/06/1981; Empresa León CIA Oriente Ltda., periodo 01/07/1981 a 01/03 1989 y en la Empresa de Servicios San Antonio periodo 01/04/1989 a 01/04/1997, reconociéndole el salario cotizable de octubre de 1996 correspondiente a la Empresa de Servicios San Antonio.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos señalando que el Tribunal de Alzada aplicó de manera errada el art. 14 del Decreto Supremo N° 27543, al no considerar que el mismo establece que se procederá a la valoración de los documentos cursantes en el expediente a la fecha de publicación del señalado Decreto Supremo, por lo que no resultaría aplicable al caso de autos toda vez que el asegurado habría iniciado su trámite en la gestión 2011. Acusando también como normativa erróneamente aplicada el art. 48 del Decreto Supremo N° 0822, toda vez que el mismo establece que solo tendrán derecho a la compensación de cotizaciones los asegurados que hubiesen realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 01 de mayo de 1997, sin embargo el asegurado no contaría con la documentación suficiente que acredite los aportes realizados a la Empresa DEV CALABI Ltd., documentación que si bien demuestra su relación laboral no demuestra que se hayan realizado los aportes al Sistema de reparto. Con relación a la Empresa San Antonio Ltda., si bien el Asegurado presenta planillas no es menos cierto que la misma Caja mediante informe señala que el señor Vargas cuenta con Alta a partir del 2000 no existiendo registro de filiación en años anteriores, perteneciendo el número patronal a otra empresa no siendo aplicable la norma extraordinaria. No siendo posible tampoco que se le reconozca el trabajo realizado por solo 16 días en la Empresa León Oriente Ltda., durante el periodo de 07/81-07/81, lo anterior en aplicación de la R.A. 299.13.
I.2.1. Petitorio
El recurrente solicita, dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 174/2015, se confirme la Resolución N° 8235 de 24 de noviembre de 2014, así como la Resolución N° 114/15.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigidos a lograr que el Máximo Tribunal revise, reforme y/o anule las resoluciones expedidas por las instancias jurisdiccionales que hayan infringido las normas del derecho material que garanticen un debido proceso o las formas esenciales que deben observarse para la eficacia y validez de los actos procesales