POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 223-226, recayendo los reclamos en infundados, al carecer de sustento legal, por cuanto se observa que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, correspondiendo por tanto dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), concordante con el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicables por permisión de la norma contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 223 a 226, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Tojas y Verónica Ardaya Miranda., contra el Auto de Vista Nº 174 de 01 de junio de 2015, cursante de fs. 218 a 220, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 223 a 226, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Tojas y Verónica Ardaya Miranda., contra el Auto de Vista Nº 174 de 01 de junio de 2015, cursante de fs. 218 a 220, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación del asegurado de fs
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- En ese sentido, el DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y la
- En ese entendido, cuando el art
- Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados por el trabajador, desconocer
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer la inconsistencia de las cotizaciones,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
