Auto Supremo AS/0430/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese sentido, el DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y la

Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo, caben las siguientes consideraciones de orden legal:
En lo concerniente al recurso de casación en el fondo interpuesto, el art. 476 del Reglamento del Código de Seguridad establece: “El trabajador, inscrito o no en los registros de la Caja, de cuyo salario no se hubiera descontado la cotización laboral, no tendrá derecho a ninguna de las prestaciones en especie o en dinero establecidas en el Código de Seguridad Social. En este caso el trabajador está en la obligación de denunciar a la Administración Regional de la Caja para que ésta efectúe la investigación correspondiente, sancione al empleador y ordene la inscripción del trabajador en las planillas de cotizaciones.”; norma legal que en estricta relación con lo establecido en el art. 195 del Código de Seguridad Social determinan el hecho de que corresponde al empleador realizar los descuentos y pagos de las prestaciones, de no ser así, el trabajador deberá denunciar al empleador a efecto de las sanciones correspondientes; entendimiento que sumado a lo establecido en el art. 545 del Reglamento antes citado, determina la obligación de la Caja de cobrar las cotizaciones impagas; consecuentemente, dichas obligaciones de descuento y pago por parte del empleador y de cobro de las cotizaciones por parte de la Caja, se encuentran establecidas por ley, siendo inexcusable su cumplimiento. Circunstancia que aplicada al caso de autos, con relación al art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, determina respecto a que no haya existido continuidad laboral en los periodos observados por el SENASIR, por el supuesto hecho de que el asegurado no figuraría en planillas, es contraria a la afirmación y valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Alzada, incensurable en casación.
En ese sentido, el DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial (RM) N° 559 de 3 de octubre de 2005, son dos dispositivos normativos que tienen por objeto el otorgar mayor facilidad para que los titulares y beneficiarios puedan acceder a las Rentas que otorga el SENASIR, de modo que no se desconozcan los servicios que los mismos alegan tener por su labor efectivamente prestada a sus empleadores, aunque con los límites del caso, cuando se trata sobre todo de aquellos métodos bajo presunción “iuris tantum”; es decir, que admiten prueba en contrario; empero, no es menos cierto, que estos dispositivos no son los únicos que prevén dicho procedimiento supletorio; en efecto, el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por Resolución Secretarial, previene, que cuando de algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de Afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso, del Asegurado, complementados por certificados de trabajo, récords de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales. En ese mismo sentido, los arts. 1 y 2 de la RM N° 550 de 28 de septiembre de 2005, posibilitan al SENASIR la emisión del certificado de aportes para la compensación de cotizaciones por procedimiento manual, mediante la modalidad de documentos acreditables, como los consistentes en partes de afiliación y baja de las cajas de salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros