En ese entendido, cuando el art
En ese entendido, cuando el art. 14 del DS N° 27543 autoriza la consideración de determinados documentos en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago a partir de la fecha de su publicación, no está limitando su aplicación sólo a los trámites del sistema de reparto tanto en rentas en curso de pago como rentas en curso de adquisición, sino que, como norma general está instituyendo que, cuando el SENASIR no cuente con planillas y comprobantes de pago en sus archivos, como es el caso, éste tiene que certificar los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, conforme a tenido a bien resolver el Tribunal de Apelación, por cuanto no resultaría justo desconocer la documentación que aparejó el asegurado y que no es negada por el recurrente en su presentación
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación del asegurado de fs
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- En ese sentido, el DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y la
- En ese entendido, cuando el art
- Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados por el trabajador, desconocer
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer la inconsistencia de las cotizaciones,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
