Auto Supremo AS/0430/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese entendido, cuando el art

En ese entendido, cuando el art. 14 del DS N° 27543 autoriza la consideración de determinados documentos en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago a partir de la fecha de su publicación, no está limitando su aplicación sólo a los trámites del sistema de reparto tanto en rentas en curso de pago como rentas en curso de adquisición, sino que, como norma general está instituyendo que, cuando el SENASIR no cuente con planillas y comprobantes de pago en sus archivos, como es el caso, éste tiene que certificar los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, conforme a tenido a bien resolver el Tribunal de Apelación, por cuanto no resultaría justo desconocer la documentación que aparejó el asegurado y que no es negada por el recurrente en su presentación