Auto Supremo AS/0430/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados por el trabajador, desconocer

Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados por el trabajador, desconocer la esencia misma que hace a la seguridad social como un derecho fundamental previsto en el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo a su vez, que constituye obligación del Estado garantizar el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo; pero además, significaría desconocer totalmente, el derecho de las personas adultas mayores como colectivo a proteger, a que tengan una vejez digna, con calidad y calidez humana y sin discriminación