Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados por el trabajador, desconocer
Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados por el trabajador, desconocer la esencia misma que hace a la seguridad social como un derecho fundamental previsto en el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo a su vez, que constituye obligación del Estado garantizar el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo; pero además, significaría desconocer totalmente, el derecho de las personas adultas mayores como colectivo a proteger, a que tengan una vejez digna, con calidad y calidez humana y sin discriminación
- CONSIDERANDO I
- Ante el recurso de reclamación del asegurado de fs
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- En ese sentido, el DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y la
- En ese entendido, cuando el art
- Lo contrario significaría, al no reconocer aquellos periodos de trabajo alegados por el trabajador, desconocer
- Bajo tales parámetros, lo razonado por el SENASIR, al establecer la inconsistencia de las cotizaciones,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
