Auto Supremo AS/0436/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2016

Fecha: 05-Dic-2016

-Coherentes con lo manifestado, recordar que el art

-En consecuencia, este Tribunal, dentro el presente caso, en virtud al principio de legalidad y jerarquía normativa, deberá aplicar las formalidades procesales contenidas en el CPC-1975, respecto a los dos recursos de casación cursantes en el expediente.
Realizadas estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver en forma individual cada uno de los recursos extraordinarios de casación que fueron interpuestos por los diferentes sujetos procesales.
1. Con relación al recurso de casación de fs. 475 a 476, interpuesto por el GAM de Soracachi. Acusa que el Tribunal de primera instancia, habría emitido la Sentencia de fs. 433 a 440, fuera del plazo previsto en el art. 204.I. núm. 1) del CPC-1975, lo que implica que las referidas autoridades judiciales, dentro la presente causa habría perdido automáticamente competencia.
Previo a resolver esta controversia, consideramos necesario tener presente las siguientes disposiciones legales:
-El art. 109.II de la Constitución Política del Estado dispone: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por ley.”, a su vez el art. 122 de la misma norma fundamental señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Finalmente el art. 108 del mismo cuerpo legal establece: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos, 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.”
-De lo transcrito se asume que todos los habitantes de este territorio tienen el deber de enmarcar sus conductas dentro lo previsto en las leyes vigentes, situación que debe ser rigurosamente cumplido por toda autoridad judicial o administrativa a momento de resolver una determinada controversia.
-Con relación a la competencia, se debe tener presente, que el ejercicio y por ende su perdida, deben estar debidamente reguladas por la Ley.
-Coherentes con lo manifestado, recordar que el art. 208 del CPC-1975, aplicable al caso de autos, tiene como nomen juris: “Pérdida de Competencia del Juez” y refiere: “ El juez que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal…(…)…, perderá automáticamente su competencia, en el proceso. En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley. Será nula cualquier sentencia que el juez titular dictare con posterioridad”