-El art
Finaliza la exposición de sus agravios, indicando: “…mediante el recurso interpuesto se busca el respeto a nuestro derecho constitucional al debido proceso en todas sus dimensiones,…(…)… en sus elementos congruencia, sentencia motivada, verdad material y objetividad probatoria”, evidenciándose que la Sentencia carece de los mismos.
En su petitorio taxativamente refiere: “…el superior en grado pueda subsanar la sentencia errada en parte y esta pueda anular la probatoria en parte en cuanto al petitorio improbado de la devolución de retención del 7 % del contrato” (Textual).
El Tribunal de primera instancia, mediante Auto Nº 60/2016, de 14 de abril, cursante a fs. 489, concede los recursos de casación de fs. 475 a 476 y el de fs. 479 a 484. En esta Sala, se emitió autos, el 3 de mayo de 2016, habiéndose sorteado el expediente para emitir resolución definitiva, el 9 de noviembre de 2016.
CONSIDERANDO II:
1 Fundamentos jurídicos del fallo
Previo a pronunciarnos en forma independiente a cada uno de los recursos de casación, este Tribunal considera pertinente y necesario, tener presente lo siguiente:
-La Ley 620, de 31 de diciembre de 2014, cuyo nomen juris es: “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, es una disposición jurídica mixta, modifica la estructura competencial del Órgano Judicial, establece nuevas competencia y precisa formalidades procesales, con relación a los procesos contenciosos y contenciosos administrativos.
En el primer caso, crea Salas Especializadas de primera instancia, en los Tribunales Departamentales de Justicia y en el Tribunal Supremo de Justicia, tribunales que imperativamente deberán emitir Sentencia.
-El art. 5 de la misma Ley Transitoria, con relación a las Sentencias emitidas dentro los procesos contenciosos, ha previsto la materialización de la doble instancia en los siguientes términos: a) Las Sentencias que fueran emitidas por las Salas Especializadas del Tribunal Departamental de Justicia, podrán ser recurridas vía recurso de casación que deberá ser resuelto por la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia, b) Las Sentencias emitidas por la Sala Especializada del TSJ, podrán ser recurridas mediante recurso de casación, que serán resuelto por la Sala Plena del mismo TSJ
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, presentado por el GAM de Soracachi, de
- El GAM de Soracachi, por escrito de fs
- El Tribunal de primera instancia, mediante Auto Nº 147/2015, de 23 de noviembre, de fs
- Refiere que las observaciones realizadas por el GAM de Soracachi, posterior a la entrega definitiva
- b) La resolución de primera instancia, contendría una errónea aplicación de la ley, “…por tratarse
- c) Refiere que CRISSOL habría cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones contraídas en el contrato administrativo,
- -El art
- -Procesalmente y mientras no se emita una Ley Especial que regule estos procesos especiales, las
- -Coherentes con lo manifestado, recordar que el art
- En virtud de estos antecedentes factico procesales, teniendo presente lo previsto en los arts
- Teniendo presente que la consecuencia jurídica del primer recurso de casación, dentro la presente causa,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
