VISTOS: El recurso de casación en la forma, presentado por el GAM de Soracachi, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 436
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 137/2016-C
Proceso: Contencioso
Demandante: Sociedad Accidental “CRISSOL-ECON MAC”
Demandado: G.A.M. de Soracachi
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma, presentado por el GAM de Soracachi, de fs. 475 a 476, el segundo recurso de casación presentado por la Sociedad Accidental “CRISSOL-ECON MAC”, (en adelante CRISSOL) de fs. 479 a 484, ambos contra la Sentencia Nº 01/2016, de 3 de febrero, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso interpuesto por CRISSOL contra el GAM de Soracachi, el Auto Nº 60/2016 de 14 de abril, que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Por escrito de fs. 270 a 276, subsanada a fs. 283, CRISSOL mediante su representante, en la vía contenciosa, demando al GAM de Sorocachi, “cumplimiento de obligaciones y pago por la efectiva ejecución de servicios, devolución de retención del total del proyecto, más el pago de daños y perjuicios”.
En su petitorio, la entidad actora solicita se declare probada la demanda, se ordene que el GAM de Soracachi, pague a CRISSOL, la planilla Nº 8 de cierre, equivalente a Bs35.945,13, pague la planilla Nº 7 de avance, equivalente a Bs3.440,50 y la devolución de retención del 7 % del total del proyecto, equivalente a Bs280.061,97. CRISSOL también pidió que se califique los daños y perjuicios en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 436
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 137/2016-C
Proceso: Contencioso
Demandante: Sociedad Accidental “CRISSOL-ECON MAC”
Demandado: G.A.M. de Soracachi
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma, presentado por el GAM de Soracachi, de fs. 475 a 476, el segundo recurso de casación presentado por la Sociedad Accidental “CRISSOL-ECON MAC”, (en adelante CRISSOL) de fs. 479 a 484, ambos contra la Sentencia Nº 01/2016, de 3 de febrero, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso interpuesto por CRISSOL contra el GAM de Soracachi, el Auto Nº 60/2016 de 14 de abril, que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Por escrito de fs. 270 a 276, subsanada a fs. 283, CRISSOL mediante su representante, en la vía contenciosa, demando al GAM de Sorocachi, “cumplimiento de obligaciones y pago por la efectiva ejecución de servicios, devolución de retención del total del proyecto, más el pago de daños y perjuicios”.
En su petitorio, la entidad actora solicita se declare probada la demanda, se ordene que el GAM de Soracachi, pague a CRISSOL, la planilla Nº 8 de cierre, equivalente a Bs35.945,13, pague la planilla Nº 7 de avance, equivalente a Bs3.440,50 y la devolución de retención del 7 % del total del proyecto, equivalente a Bs280.061,97. CRISSOL también pidió que se califique los daños y perjuicios en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, presentado por el GAM de Soracachi, de
- El GAM de Soracachi, por escrito de fs
- El Tribunal de primera instancia, mediante Auto Nº 147/2015, de 23 de noviembre, de fs
- Refiere que las observaciones realizadas por el GAM de Soracachi, posterior a la entrega definitiva
- b) La resolución de primera instancia, contendría una errónea aplicación de la ley, “…por tratarse
- c) Refiere que CRISSOL habría cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones contraídas en el contrato administrativo,
- -El art
- -Procesalmente y mientras no se emita una Ley Especial que regule estos procesos especiales, las
- -Coherentes con lo manifestado, recordar que el art
- En virtud de estos antecedentes factico procesales, teniendo presente lo previsto en los arts
- Teniendo presente que la consecuencia jurídica del primer recurso de casación, dentro la presente causa,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
