Refiere que las observaciones realizadas por el GAM de Soracachi, posterior a la entrega definitiva
Cumplidas las formalidades procesales, la referida Sala Especializada, emitió la Sentencia Nº 01/2016, de 3 de febrero, cursante de fs. 433 a 440, declarando probada en parte la demanda contenciosa administrativa, disponiendo que: 1.El GAM de Soracachi pague al tercer día de ejecutoriada la resolución, las planillas Nº 7 y 8; 2.Con relación a la restitución de la retención del 7 % del total del proyecto, se declaró improbada la misma; 3.respecto a los daños y perjuicios, estos serán averiguados en ejecución de sentencia.
I.2 Motivos del recurso de casación
Ambos sujetos procesales, contra la resolución de primera instancia, interpusieron recurso de casación, en los siguientes términos:
1. Recurso de casación, interpuesto por el GAM de Soracachi. Mediante escrito de fs. 475 a 476, el representante de esta entidad pública, argumento que los Vocales del Tribunal a quo, habrían emitido la Sentencia de primera instancia, fuera del plazo previsto por el art. 204.1) del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia automáticamente perdieron competencia.
En mérito a este antecedente, pide la entidad recurrente que este Tribunal anule la resolución de primera instancia, se convoque a otros vocales para que se dicte nueva sentencia, sea con multa y demás condenaciones de ley.
2. Recurso de casación, interpuesto por CRISSOL. El representante de la entidad actora, mediante escrito de fs. 479 a 484, simultáneamente contestó al recurso de casación en la forma del GAM de Soracachi y presentó recurso de casación, contra la Sentencia de primera instancia, manifestando que:
a) El Tribunal de primera instancia, habría sobrevalorado la prueba ofrecida por la parte demandada y realizado una insuficiente apreciación, con relación a los medios de prueba ofrecidos por CRISSOL. Hace referencia a que el Tribunal de primera instancia, principalmente habría fundado la decisión de declarar improbada la restitución del 7 %, en virtud a que no existiría el “informe final del proyecto”, situación que a criterio del recurrente es un simple formalismo administrativo, en todo caso el acto idóneo que acredite el cumplimiento del contrato, será siempre “la entrega definitiva del proyecto”
Refiere que las observaciones realizadas por el GAM de Soracachi, posterior a la entrega definitiva de la obra, no tendrían que ser valoradas, en mérito a que son producto de informes y auditorías internas realizadas por funcionarios y dependientes de la entidad demandada
I.2 Motivos del recurso de casación
Ambos sujetos procesales, contra la resolución de primera instancia, interpusieron recurso de casación, en los siguientes términos:
1. Recurso de casación, interpuesto por el GAM de Soracachi. Mediante escrito de fs. 475 a 476, el representante de esta entidad pública, argumento que los Vocales del Tribunal a quo, habrían emitido la Sentencia de primera instancia, fuera del plazo previsto por el art. 204.1) del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia automáticamente perdieron competencia.
En mérito a este antecedente, pide la entidad recurrente que este Tribunal anule la resolución de primera instancia, se convoque a otros vocales para que se dicte nueva sentencia, sea con multa y demás condenaciones de ley.
2. Recurso de casación, interpuesto por CRISSOL. El representante de la entidad actora, mediante escrito de fs. 479 a 484, simultáneamente contestó al recurso de casación en la forma del GAM de Soracachi y presentó recurso de casación, contra la Sentencia de primera instancia, manifestando que:
a) El Tribunal de primera instancia, habría sobrevalorado la prueba ofrecida por la parte demandada y realizado una insuficiente apreciación, con relación a los medios de prueba ofrecidos por CRISSOL. Hace referencia a que el Tribunal de primera instancia, principalmente habría fundado la decisión de declarar improbada la restitución del 7 %, en virtud a que no existiría el “informe final del proyecto”, situación que a criterio del recurrente es un simple formalismo administrativo, en todo caso el acto idóneo que acredite el cumplimiento del contrato, será siempre “la entrega definitiva del proyecto”
Refiere que las observaciones realizadas por el GAM de Soracachi, posterior a la entrega definitiva de la obra, no tendrían que ser valoradas, en mérito a que son producto de informes y auditorías internas realizadas por funcionarios y dependientes de la entidad demandada
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, presentado por el GAM de Soracachi, de
- El GAM de Soracachi, por escrito de fs
- El Tribunal de primera instancia, mediante Auto Nº 147/2015, de 23 de noviembre, de fs
- Refiere que las observaciones realizadas por el GAM de Soracachi, posterior a la entrega definitiva
- b) La resolución de primera instancia, contendría una errónea aplicación de la ley, “…por tratarse
- c) Refiere que CRISSOL habría cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones contraídas en el contrato administrativo,
- -El art
- -Procesalmente y mientras no se emita una Ley Especial que regule estos procesos especiales, las
- -Coherentes con lo manifestado, recordar que el art
- En virtud de estos antecedentes factico procesales, teniendo presente lo previsto en los arts
- Teniendo presente que la consecuencia jurídica del primer recurso de casación, dentro la presente causa,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
