En virtud de estos antecedentes factico procesales, teniendo presente lo previsto en los arts
-El art. 204, del mismo cuerpo legal dispone:” I. Las sentencias, salva disposición expresa de la ley, se pronunciarán dentro de los plazos siguientes: 1.cuarenta días en los procesos ordinarios. II. Estos plazos se computarán desde la providencia de autos tratándose de procesos ordinarios y en los otros desde que el expediente hubiere ingresado en despacho para resolución”. Disposición legal que es aplicable al caso de autos, en mérito a lo previsto en el art. 781 del CPC-1975 que dispone: “El proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho, debiendo dictarse sentencia dentro del término legal.”
-En el caso de autos, a fs. 432, cursa nota suscrita por la Secretaria de Cámara de la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dando constancia que el expediente ingreso para resolución el 24 de diciembre de 2015, de fs. 433 a 440 cursa la Sentencia Nº 01/2016, de 3 de febrero de 2016. No cursa en el expediente ninguna constancia de suspensión del plazo de los cuarenta (40) días, que tenía el Tribunal ad quem para que emita resolución.
En virtud de estos antecedentes factico procesales, teniendo presente lo previsto en los arts. 208, concordado con el art. 204.I núm.1) ambos del CPC-1975, se concluye que en el caso de autos el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Nº 01/2016 fuera del plazo de los cuarenta (40) días, en consecuencia el referido tribunal habría perdido automáticamente competencia, dentro la referida causa, lo que implica que la resolución de primera instancia sería nula
-En el caso de autos, a fs. 432, cursa nota suscrita por la Secretaria de Cámara de la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dando constancia que el expediente ingreso para resolución el 24 de diciembre de 2015, de fs. 433 a 440 cursa la Sentencia Nº 01/2016, de 3 de febrero de 2016. No cursa en el expediente ninguna constancia de suspensión del plazo de los cuarenta (40) días, que tenía el Tribunal ad quem para que emita resolución.
En virtud de estos antecedentes factico procesales, teniendo presente lo previsto en los arts. 208, concordado con el art. 204.I núm.1) ambos del CPC-1975, se concluye que en el caso de autos el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Nº 01/2016 fuera del plazo de los cuarenta (40) días, en consecuencia el referido tribunal habría perdido automáticamente competencia, dentro la referida causa, lo que implica que la resolución de primera instancia sería nula
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, presentado por el GAM de Soracachi, de
- El GAM de Soracachi, por escrito de fs
- El Tribunal de primera instancia, mediante Auto Nº 147/2015, de 23 de noviembre, de fs
- Refiere que las observaciones realizadas por el GAM de Soracachi, posterior a la entrega definitiva
- b) La resolución de primera instancia, contendría una errónea aplicación de la ley, “…por tratarse
- c) Refiere que CRISSOL habría cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones contraídas en el contrato administrativo,
- -El art
- -Procesalmente y mientras no se emita una Ley Especial que regule estos procesos especiales, las
- -Coherentes con lo manifestado, recordar que el art
- En virtud de estos antecedentes factico procesales, teniendo presente lo previsto en los arts
- Teniendo presente que la consecuencia jurídica del primer recurso de casación, dentro la presente causa,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
