Auto Supremo AS/0436/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En virtud de estos antecedentes factico procesales, teniendo presente lo previsto en los arts

-El art. 204, del mismo cuerpo legal dispone:” I. Las sentencias, salva disposición expresa de la ley, se pronunciarán dentro de los plazos siguientes: 1.cuarenta días en los procesos ordinarios. II. Estos plazos se computarán desde la providencia de autos tratándose de procesos ordinarios y en los otros desde que el expediente hubiere ingresado en despacho para resolución”. Disposición legal que es aplicable al caso de autos, en mérito a lo previsto en el art. 781 del CPC-1975 que dispone: “El proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho, debiendo dictarse sentencia dentro del término legal.”
-En el caso de autos, a fs. 432, cursa nota suscrita por la Secretaria de Cámara de la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dando constancia que el expediente ingreso para resolución el 24 de diciembre de 2015, de fs. 433 a 440 cursa la Sentencia Nº 01/2016, de 3 de febrero de 2016. No cursa en el expediente ninguna constancia de suspensión del plazo de los cuarenta (40) días, que tenía el Tribunal ad quem para que emita resolución.
En virtud de estos antecedentes factico procesales, teniendo presente lo previsto en los arts. 208, concordado con el art. 204.I núm.1) ambos del CPC-1975, se concluye que en el caso de autos el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Nº 01/2016 fuera del plazo de los cuarenta (40) días, en consecuencia el referido tribunal habría perdido automáticamente competencia, dentro la referida causa, lo que implica que la resolución de primera instancia sería nula