Teniendo presente que la consecuencia jurídica del primer recurso de casación, dentro la presente causa,
A mérito de estos argumentos y fundamentos, se asume que el agravio acusado por el recurrente, en su escrito de casación, es evidente, toda vez que el Tribunal de Primera Instancia al momento de emitir la Sentencia Nº 01/2016, si incurrió en lo manifestado por el recurrente, correspondiendo disponer la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, con reposición.
2. Con relación al recurso de casación de fs. 479 a 484, interpuesto por CRISSOL.
Teniendo presente que la consecuencia jurídica del primer recurso de casación, dentro la presente causa, es la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, por perdida automática de la competencia del Tribunal de Primera Instancia, lo que implica dejar sin efecto y por ende valor legal la Sentencia de fs. 433 a 440, consideramos que no existe fundamento lógico, menos jurídico, para que se deba resolver los diferentes agravios acusados por el recurrente CRISSOL en este segundo recurso de casación, en mérito a que la Sentencia que es origen de los presuntos agravios expuestos en este recurso, -como manifestamos anteriormente-fue anulada
2. Con relación al recurso de casación de fs. 479 a 484, interpuesto por CRISSOL.
Teniendo presente que la consecuencia jurídica del primer recurso de casación, dentro la presente causa, es la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, por perdida automática de la competencia del Tribunal de Primera Instancia, lo que implica dejar sin efecto y por ende valor legal la Sentencia de fs. 433 a 440, consideramos que no existe fundamento lógico, menos jurídico, para que se deba resolver los diferentes agravios acusados por el recurrente CRISSOL en este segundo recurso de casación, en mérito a que la Sentencia que es origen de los presuntos agravios expuestos en este recurso, -como manifestamos anteriormente-fue anulada
- VISTOS: El recurso de casación en la forma, presentado por el GAM de Soracachi, de
- El GAM de Soracachi, por escrito de fs
- El Tribunal de primera instancia, mediante Auto Nº 147/2015, de 23 de noviembre, de fs
- Refiere que las observaciones realizadas por el GAM de Soracachi, posterior a la entrega definitiva
- b) La resolución de primera instancia, contendría una errónea aplicación de la ley, “…por tratarse
- c) Refiere que CRISSOL habría cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones contraídas en el contrato administrativo,
- -El art
- -Procesalmente y mientras no se emita una Ley Especial que regule estos procesos especiales, las
- -Coherentes con lo manifestado, recordar que el art
- En virtud de estos antecedentes factico procesales, teniendo presente lo previsto en los arts
- Teniendo presente que la consecuencia jurídica del primer recurso de casación, dentro la presente causa,
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
