Auto Supremo AS/0436/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Teniendo presente que la consecuencia jurídica del primer recurso de casación, dentro la presente causa,

A mérito de estos argumentos y fundamentos, se asume que el agravio acusado por el recurrente, en su escrito de casación, es evidente, toda vez que el Tribunal de Primera Instancia al momento de emitir la Sentencia Nº 01/2016, si incurrió en lo manifestado por el recurrente, correspondiendo disponer la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, con reposición.
2. Con relación al recurso de casación de fs. 479 a 484, interpuesto por CRISSOL.
Teniendo presente que la consecuencia jurídica del primer recurso de casación, dentro la presente causa, es la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, por perdida automática de la competencia del Tribunal de Primera Instancia, lo que implica dejar sin efecto y por ende valor legal la Sentencia de fs. 433 a 440, consideramos que no existe fundamento lógico, menos jurídico, para que se deba resolver los diferentes agravios acusados por el recurrente CRISSOL en este segundo recurso de casación, en mérito a que la Sentencia que es origen de los presuntos agravios expuestos en este recurso, -como manifestamos anteriormente-fue anulada