Auto Supremo AS/0448/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, en base a

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, en base a los razonamientos siguientes:
Que, en relación a las observaciones de forma y de contenido presentados por la parte contraria a la recurrente, se tiene que estar a lo dispuesto en el Auto Supremo N° 101-A, de 17 de mayo de 2016, por el cual la Sala admite el recurso de casación formulado, aclarando en el mismo, que se dio cumplimiento a las exigencias de forma y contenido expresadas en el art. 274 del Código Procesal Civil, cuyos requisitos coinciden con los que se encontraban también anotados en el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil (abrogado).
Debe quedar aclarado que, el hecho de que la demanda haya sido presentada con anterioridad a la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013), no constituye motivo para continuar aplicado la normativa del Código de Procedimiento Civil en instancia de casación, dado que, en aplicación de la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, al momento de la vigencia plena de dicho cuerpo normativo procesal, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, corresponde aplicar lo dispuesto en la norma procesal última señalada, y siendo que en la causa el recurso de casación fue presentado el 13 de abril de 2016 (en plena vigencia del Código Procesal Civil – Ley N° 439), no resulta fundada la observación realizada por la contraparte que recurre de casación.
Aclarados dichos aspectos que hacen a la respuesta a la casación, corresponde realizar algunas precisiones en cuanto al recurso presentado por la parte trabajadora, a cuyo efecto debe señalarse que, siendo la decisión del Tribunal de Apelación, anulatoria, no corresponde considerar aspectos que hacen al fondo de los derechos y beneficios sociales reclamados por la trabajadora en esta jurisdicción, puesto que, es claro que no existe pronunciamiento respecto al fondo de la cuestión litigiosa; de manera que, el pronunciamiento de esta sala estará circunscrito sólo a los fundamentos por los cuales se resolvió anular obrados, hasta la sentencia de primera instancia inclusive, de modo que se pueda realizar el control de legalidad respecto a tal decisión