Finalmente, resulta inapropiado acusar la vulneración de resoluciones dictadas por los órganos superiores de la
Finalmente, resulta inapropiado acusar la vulneración de resoluciones dictadas por los órganos superiores de la jurisdicción ordinaria como los Autos Supremos N° 40-7-1194-S.CIVIL, I-G.J-131 (1790), y N° 214 de 12 de junio de 2002, como de la justicia constitucional, referida a las Sentencias Constitucionales N° 1009/2010-R, 1759/2011-R, 0883/2010-R, 1276/2011 y 1574/2010-R; cuando los fallos, no constituyen leyes propiamente dichas, sino jurisprudencia que bien puede ser tomada en cuenta por los jueces a momento de resolver las causas, en la medida en que el caso concreto lo permita, pero no así asumir que la casación pueda ser planteada por vulnerar los referidos fallos, de manera que la acusación al respecto, resulta infundada
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación parcial por la parte demandada (fs
- Notificada que fue la parte demandante con el mencionado auto de vista, formuló recurso de
- Señala sobre la causal de retiro, que la empleadora sostuvo que el despido de la
- ii) Que resulta descontextualizada el sustento del Tribunal de alzada para disponer la nulidad de
- Refiere que no se aplicaron correctamente los principios que regulan las nulidades procesales, puesto que
- Anota que la nulidad aplicada por el Tribunal de alzada, resulta errónea e infringe los
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y que deliberando
- La parte contraria a la recurrente (fs. 1592 a 1593), responde bajo los siguientes argumentos
- ii) Que, el recurso no cumple con el mandato del art
- iii) Que, no obstante lo señalado, los argumentos expuestos por la parte recurrente, resultan infundados,
- Por lo señalado, solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación presentado, con
- Así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, en base a
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene advertido que, por el memorial
- Cabe hacer notar que a la fecha de interposición del recurso de apelación, se encontraba
- En ese sentido, resulta evidente que en la causa, la Juez de primera instancia omitió
- En ese marco, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación es correcta, no advirtiéndose
- Por otra parte, resulta erróneo acusar la vulneración de los arts
- Finalmente, resulta inapropiado acusar la vulneración de resoluciones dictadas por los órganos superiores de la
- Por lo anotado, este Tribunal de Casación no encuentra fundado el recurso formulado por Evelin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
