CONSIDERANDO I
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1587 a 1590, interpuesto por Evelin Mariela Delgadillo Cañari, contra el Auto de Vista N° 161/2016, de 29 de marzo (erróneamente anotado en partes como 145/2016), cursante de fs. 1563 a 1565 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue la recurrente contra la Empresa CHROMART S.R.L.; la respuesta presentada por el contrario, de fs. 1592 a 1593; el Auto de 28 de abril de 2016 que concedió el recurso, a fs. 1594; el Auto Supremo Nº 101-A de 17 de mayo de 2016 de fs. 1600, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 69/2015, de 26 de agosto, cursante de fs. 1532 a 1543, por la que declaró probada en parte la demanda social, de fs. 36 a 39 y vta., complementada a fs. 42, con costas; declarando también probada en parte la excepción de pago documentado y ordenando a la parte demandada, pagar a favor de la demandante por los conceptos de indemnización, bono de antigüedad, domingos trabajados, feriados trabajados, vacaciones, la suma total de Bs124.325,61, más lo que corresponda a derechos de actualización señalada por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1587 a 1590, interpuesto por Evelin Mariela Delgadillo Cañari, contra el Auto de Vista N° 161/2016, de 29 de marzo (erróneamente anotado en partes como 145/2016), cursante de fs. 1563 a 1565 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue la recurrente contra la Empresa CHROMART S.R.L.; la respuesta presentada por el contrario, de fs. 1592 a 1593; el Auto de 28 de abril de 2016 que concedió el recurso, a fs. 1594; el Auto Supremo Nº 101-A de 17 de mayo de 2016 de fs. 1600, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 69/2015, de 26 de agosto, cursante de fs. 1532 a 1543, por la que declaró probada en parte la demanda social, de fs. 36 a 39 y vta., complementada a fs. 42, con costas; declarando también probada en parte la excepción de pago documentado y ordenando a la parte demandada, pagar a favor de la demandante por los conceptos de indemnización, bono de antigüedad, domingos trabajados, feriados trabajados, vacaciones, la suma total de Bs124.325,61, más lo que corresponda a derechos de actualización señalada por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación parcial por la parte demandada (fs
- Notificada que fue la parte demandante con el mencionado auto de vista, formuló recurso de
- Señala sobre la causal de retiro, que la empleadora sostuvo que el despido de la
- ii) Que resulta descontextualizada el sustento del Tribunal de alzada para disponer la nulidad de
- Refiere que no se aplicaron correctamente los principios que regulan las nulidades procesales, puesto que
- Anota que la nulidad aplicada por el Tribunal de alzada, resulta errónea e infringe los
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y que deliberando
- La parte contraria a la recurrente (fs. 1592 a 1593), responde bajo los siguientes argumentos
- ii) Que, el recurso no cumple con el mandato del art
- iii) Que, no obstante lo señalado, los argumentos expuestos por la parte recurrente, resultan infundados,
- Por lo señalado, solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación presentado, con
- Así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, en base a
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene advertido que, por el memorial
- Cabe hacer notar que a la fecha de interposición del recurso de apelación, se encontraba
- En ese sentido, resulta evidente que en la causa, la Juez de primera instancia omitió
- En ese marco, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación es correcta, no advirtiéndose
- Por otra parte, resulta erróneo acusar la vulneración de los arts
- Finalmente, resulta inapropiado acusar la vulneración de resoluciones dictadas por los órganos superiores de la
- Por lo anotado, este Tribunal de Casación no encuentra fundado el recurso formulado por Evelin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
