En ese sentido, resulta evidente que en la causa, la Juez de primera instancia omitió
En ese sentido, resulta evidente que en la causa, la Juez de primera instancia omitió pronunciamiento fundamentado y motivado respecto al argumento central por el cual la entidad demandada negaba el reconocimiento de los beneficios sociales de indemnización y desahucio previstos en los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), como es la causa legal de despido prevista en los arts. 16 y 9, incisos e), correspondientes a la LGT y el Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT); puesto que resulta insuficiente referir que la causal de despido aducida por la empleadora no estaría suficientemente demostrada, descuidando la exigencia normativa que manda al juzgador, valorar de manera concreta y explícita toda la prueba presentada por las partes para respaldar sus afirmaciones, asignando un valor probatorio específico a cada uno de los elementos probatorios aportados, sea en forma positiva o negativa, y explicando el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes y el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, para luego arribar a la conclusión y aplicar así la sanción como consecuencia jurídica emergente del nexo de causalidad mencionado
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación parcial por la parte demandada (fs
- Notificada que fue la parte demandante con el mencionado auto de vista, formuló recurso de
- Señala sobre la causal de retiro, que la empleadora sostuvo que el despido de la
- ii) Que resulta descontextualizada el sustento del Tribunal de alzada para disponer la nulidad de
- Refiere que no se aplicaron correctamente los principios que regulan las nulidades procesales, puesto que
- Anota que la nulidad aplicada por el Tribunal de alzada, resulta errónea e infringe los
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y que deliberando
- La parte contraria a la recurrente (fs. 1592 a 1593), responde bajo los siguientes argumentos
- ii) Que, el recurso no cumple con el mandato del art
- iii) Que, no obstante lo señalado, los argumentos expuestos por la parte recurrente, resultan infundados,
- Por lo señalado, solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación presentado, con
- Así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, en base a
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene advertido que, por el memorial
- Cabe hacer notar que a la fecha de interposición del recurso de apelación, se encontraba
- En ese sentido, resulta evidente que en la causa, la Juez de primera instancia omitió
- En ese marco, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación es correcta, no advirtiéndose
- Por otra parte, resulta erróneo acusar la vulneración de los arts
- Finalmente, resulta inapropiado acusar la vulneración de resoluciones dictadas por los órganos superiores de la
- Por lo anotado, este Tribunal de Casación no encuentra fundado el recurso formulado por Evelin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
