Auto Supremo AS/0448/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese sentido, resulta evidente que en la causa, la Juez de primera instancia omitió

En ese sentido, resulta evidente que en la causa, la Juez de primera instancia omitió pronunciamiento fundamentado y motivado respecto al argumento central por el cual la entidad demandada negaba el reconocimiento de los beneficios sociales de indemnización y desahucio previstos en los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), como es la causa legal de despido prevista en los arts. 16 y 9, incisos e), correspondientes a la LGT y el Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT); puesto que resulta insuficiente referir que la causal de despido aducida por la empleadora no estaría suficientemente demostrada, descuidando la exigencia normativa que manda al juzgador, valorar de manera concreta y explícita toda la prueba presentada por las partes para respaldar sus afirmaciones, asignando un valor probatorio específico a cada uno de los elementos probatorios aportados, sea en forma positiva o negativa, y explicando el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes y el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, para luego arribar a la conclusión y aplicar así la sanción como consecuencia jurídica emergente del nexo de causalidad mencionado