Auto Supremo AS/0448/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese marco, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación es correcta, no advirtiéndose

En ese marco, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación es correcta, no advirtiéndose la existencia de vulneración a las normas procesales comprendidas en los arts. 105, 106 y 107 del Código Procesal Civil y arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que regulan la nulidad de los actos procesales, al contrario, se observa el cumplimiento de las mismas, dado que la falta de pronunciamiento fundamentado y motivado del punto extrañado por la parte apelante, con la valoración concreta de todos los elementos probatorios aportados al efecto por la misma, resulta fundamental para efectos del derecho a la defensa y el debido proceso, en la medida en que otorgará una razón del porqué la prueba aportada al efecto resulta insuficiente, impertinente o ineficaz para demostrar lo afirmado como hecho por la parte interesada, o en contrario, resulta suficiente para el propósito aportado