En ese marco, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación es correcta, no advirtiéndose
En ese marco, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación es correcta, no advirtiéndose la existencia de vulneración a las normas procesales comprendidas en los arts. 105, 106 y 107 del Código Procesal Civil y arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que regulan la nulidad de los actos procesales, al contrario, se observa el cumplimiento de las mismas, dado que la falta de pronunciamiento fundamentado y motivado del punto extrañado por la parte apelante, con la valoración concreta de todos los elementos probatorios aportados al efecto por la misma, resulta fundamental para efectos del derecho a la defensa y el debido proceso, en la medida en que otorgará una razón del porqué la prueba aportada al efecto resulta insuficiente, impertinente o ineficaz para demostrar lo afirmado como hecho por la parte interesada, o en contrario, resulta suficiente para el propósito aportado
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación parcial por la parte demandada (fs
- Notificada que fue la parte demandante con el mencionado auto de vista, formuló recurso de
- Señala sobre la causal de retiro, que la empleadora sostuvo que el despido de la
- ii) Que resulta descontextualizada el sustento del Tribunal de alzada para disponer la nulidad de
- Refiere que no se aplicaron correctamente los principios que regulan las nulidades procesales, puesto que
- Anota que la nulidad aplicada por el Tribunal de alzada, resulta errónea e infringe los
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y que deliberando
- La parte contraria a la recurrente (fs. 1592 a 1593), responde bajo los siguientes argumentos
- ii) Que, el recurso no cumple con el mandato del art
- iii) Que, no obstante lo señalado, los argumentos expuestos por la parte recurrente, resultan infundados,
- Por lo señalado, solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación presentado, con
- Así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, en base a
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene advertido que, por el memorial
- Cabe hacer notar que a la fecha de interposición del recurso de apelación, se encontraba
- En ese sentido, resulta evidente que en la causa, la Juez de primera instancia omitió
- En ese marco, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación es correcta, no advirtiéndose
- Por otra parte, resulta erróneo acusar la vulneración de los arts
- Finalmente, resulta inapropiado acusar la vulneración de resoluciones dictadas por los órganos superiores de la
- Por lo anotado, este Tribunal de Casación no encuentra fundado el recurso formulado por Evelin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
