Auto Supremo AS/0448/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Cabe hacer notar que a la fecha de interposición del recurso de apelación, se encontraba

Cabe hacer notar que a la fecha de interposición del recurso de apelación, se encontraba vigente el Código de Procedimiento Civil, que en su art. 236 establecía que, el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; norma que relacionada con el art. 254 inciso 4), referida a la causales de procedencia del recurso de casación en la forma; hace evidente que bajo aquel escenario procesal, la falta de pronunciamiento sobre alguna pretensión, constituía causal de nulidad, en el entendido que vulneraba el derecho a la defensa y el debido proceso; situación que bajo el nuevo escenario procesal civil no resulta el mismo, dado que por expresa previsión del art. 218 parágrafo III del Código Procesal Civil, la situación de un fallo “infra petita” ya no constituye causal de nulidad, obligando en todo caso al Tribunal de alzada fallar en el fondo