Cabe hacer notar que a la fecha de interposición del recurso de apelación, se encontraba
Cabe hacer notar que a la fecha de interposición del recurso de apelación, se encontraba vigente el Código de Procedimiento Civil, que en su art. 236 establecía que, el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; norma que relacionada con el art. 254 inciso 4), referida a la causales de procedencia del recurso de casación en la forma; hace evidente que bajo aquel escenario procesal, la falta de pronunciamiento sobre alguna pretensión, constituía causal de nulidad, en el entendido que vulneraba el derecho a la defensa y el debido proceso; situación que bajo el nuevo escenario procesal civil no resulta el mismo, dado que por expresa previsión del art. 218 parágrafo III del Código Procesal Civil, la situación de un fallo “infra petita” ya no constituye causal de nulidad, obligando en todo caso al Tribunal de alzada fallar en el fondo
- Demandado: Empresa CHROMART S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto recurso de apelación parcial por la parte demandada (fs
- Notificada que fue la parte demandante con el mencionado auto de vista, formuló recurso de
- Señala sobre la causal de retiro, que la empleadora sostuvo que el despido de la
- ii) Que resulta descontextualizada el sustento del Tribunal de alzada para disponer la nulidad de
- Refiere que no se aplicaron correctamente los principios que regulan las nulidades procesales, puesto que
- Anota que la nulidad aplicada por el Tribunal de alzada, resulta errónea e infringe los
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y que deliberando
- La parte contraria a la recurrente (fs. 1592 a 1593), responde bajo los siguientes argumentos
- ii) Que, el recurso no cumple con el mandato del art
- iii) Que, no obstante lo señalado, los argumentos expuestos por la parte recurrente, resultan infundados,
- Por lo señalado, solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación presentado, con
- Así formulado el recurso de casación, se ingresa a resolver el mismo, en base a
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene advertido que, por el memorial
- Cabe hacer notar que a la fecha de interposición del recurso de apelación, se encontraba
- En ese sentido, resulta evidente que en la causa, la Juez de primera instancia omitió
- En ese marco, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación es correcta, no advirtiéndose
- Por otra parte, resulta erróneo acusar la vulneración de los arts
- Finalmente, resulta inapropiado acusar la vulneración de resoluciones dictadas por los órganos superiores de la
- Por lo anotado, este Tribunal de Casación no encuentra fundado el recurso formulado por Evelin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
