La incorrecta aplicación del art
La incorrecta aplicación del art. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicados incorrectamente en la Sentencia, adecuándolos como base legal para la aplicación del Decreto Supremo (DS) N° 110 de 01 de mayo de 2009, apoyándose y aplicando erróneamente los arts. 1, 2 y 3 de dicha norma para el pago de desahucio e indemnización, que en alzada no se tomó en cuenta ya que afecta a los intereses y derechos económicos de la entidad pública. Aclarando que el DS N° 110 es para las trabajadoras y trabajadores que se hicieron incorporar con la Ley N° 321 estando sujetos a la Ley General del Trabajo, siendo el demandante servidor público, porque no era, ni es trabajador asalariado permanente y de planta, conforme establece el art. 233 de la CPE, estando el demandante sujeto a su contrato, la Ley N° 2027, Ley N° 1178 y DS N° 26115 y no así dentro de la Ley General del Trabajo y Ley N° 321
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial
- El recurrente, Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a través de sus representantes legales, inicia sus
- La incorrecta aplicación del art
- La indebida aplicación de la Ley N° 321 y DS N° 110, en sentido de
- La violación de los arts
- La falta de aplicación del art
- En consideración de los fundamentos expuestos por el recurrente y del análisis de los antecedentes
- En ese sentido, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y
- Por consiguiente, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
