Auto Supremo AS/0449/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2016

Fecha: 05-Dic-2016

La indebida aplicación de la Ley N° 321 y DS N° 110, en sentido de

La indebida aplicación de la Ley N° 321 y DS N° 110, en sentido de que el Auto de Vista confirma la Sentencia la cual va en contra de los intereses y caudales económicos de la institución demandada, ya que la Ley N° 321 incorpora a la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales o no permanentes, no siendo el demandante personal asalariado o permanente como exige la Ley, estando sujeto a un contrato eventual a plazo fijo con interrupción del uno a otro, siendo contratos de consultoría constituyéndose éste en Ley entre partes conforme al art. 519 del Código Civil (CC). Siendo en consecuencia incorrecta la aplicación de dichas normas en la injusta Sentencia