Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial cursante a fs. 86, una vez concedido conforme el Auto de fs. 89, fue resuelto por Auto de Vista N° 14/2016 de 03 de febrero, cursante a fs. 96 a 97, por el cual la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMA totalmente la Sentencia. Sin costas
Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial cursante a fs. 86, una vez concedido conforme el Auto de fs. 89, fue resuelto por Auto de Vista N° 14/2016 de 03 de febrero, cursante a fs. 96 a 97, por el cual la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMA totalmente la Sentencia. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial
- El recurrente, Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a través de sus representantes legales, inicia sus
- La incorrecta aplicación del art
- La indebida aplicación de la Ley N° 321 y DS N° 110, en sentido de
- La violación de los arts
- La falta de aplicación del art
- En consideración de los fundamentos expuestos por el recurrente y del análisis de los antecedentes
- En ese sentido, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y
- Por consiguiente, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
