CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 458
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 303/2016-A
Demandante : Walter Arteaga Aranibar
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 130, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo; contra el Auto de Vista Nº 190/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de reclamación de renta de Viudedad interpuesto por Walter Arteaga Aranibar, derechohabiente de María Bertha Mercado Rodríguez contra la entidad recurrente; Auto de 25 de julio de 2016 que concedió el recurso de fs. 135; el Auto Supremo Nº 259-A de 17 de agosto de 2016 que Admite el recurso de fs.143; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.Resolución de Comisión Nacional de Prestaciones
Por Resolución N° 787 de 18 de febrero de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió: Desestimar la Renta de Viudedad solicitada por el Sr. Walter Arteaga Aranibar
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 458
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 303/2016-A
Demandante : Walter Arteaga Aranibar
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 130, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo; contra el Auto de Vista Nº 190/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de reclamación de renta de Viudedad interpuesto por Walter Arteaga Aranibar, derechohabiente de María Bertha Mercado Rodríguez contra la entidad recurrente; Auto de 25 de julio de 2016 que concedió el recurso de fs. 135; el Auto Supremo Nº 259-A de 17 de agosto de 2016 que Admite el recurso de fs.143; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.Resolución de Comisión Nacional de Prestaciones
Por Resolución N° 787 de 18 de febrero de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió: Desestimar la Renta de Viudedad solicitada por el Sr. Walter Arteaga Aranibar
- CONSIDERANDO I
- Por Resolución N° 303/15 de 04 de mayo de 2015, la Comisión de Reclamación del
- El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar
- Con referencia a los gastos funerarios erogados por el Sr
- El Auto de Vista
- En consecuencia, el recurrente acusa haberse vulnerado e infringido el art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- El art
- En consideración de ese antecedente constitucional, de la revisión de los datos del proceso y
- En ese mismo sentido, el art
- En ese entendido, conforme las literales supra mencionadas, ha quedado demostrado de manera convincente que
- Por lo que se concluye que en la especie, que el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
