Por Resolución N° 303/15 de 04 de mayo de 2015, la Comisión de Reclamación del
I.1.2.Resolución de la Comisión de Reclamación
Por Resolución N° 303/15 de 04 de mayo de 2015, la Comisión de Reclamación del SENASIR, resolvió en su punto Único: Confirmar la Resolución N° 787 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente
Por Resolución N° 303/15 de 04 de mayo de 2015, la Comisión de Reclamación del SENASIR, resolvió en su punto Único: Confirmar la Resolución N° 787 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente
- CONSIDERANDO I
- Por Resolución N° 303/15 de 04 de mayo de 2015, la Comisión de Reclamación del
- El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar
- Con referencia a los gastos funerarios erogados por el Sr
- El Auto de Vista
- En consecuencia, el recurrente acusa haberse vulnerado e infringido el art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- El art
- En consideración de ese antecedente constitucional, de la revisión de los datos del proceso y
- En ese mismo sentido, el art
- En ese entendido, conforme las literales supra mencionadas, ha quedado demostrado de manera convincente que
- Por lo que se concluye que en la especie, que el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
