Auto Supremo AS/0458/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese mismo sentido, el art

En ese sentido, corresponde señalar que el Código de Seguridad Social, en su art. 52 concordante con el art. 103 de su Reglamento, establecen como sujetos para el pago de la Renta de Viudedad: A la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso y a falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja, tiene derecho la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado, tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez para éste.
En ese mismo sentido, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), establece determinadas situaciones de hecho en las cuales no se tiene derecho a la Renta de Viudedad, como ser: 1. La divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante; 2. La esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia; 3. La conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía Sentencia de divorcio ejecutoriada; y 4. Cuando hubiera quedado dos o más concubinas