Auto Supremo AS/0458/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese entendido, conforme las literales supra mencionadas, ha quedado demostrado de manera convincente que

Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que cursa a fs. 14 en original el Certificado de Matrimonio que demuestra la relación conyugal entre el causante y el Sr. Walter Arteaga Aranibar, con fecha de partida de 07 de febrero de 1960, como también cursa en original a fs. 58, el Certificado de Defunción sobre el fallecimiento de la Sra. Bertha Mercado Rodríguez, por lo que el derechohabiente solicita mediante nota cursante a fs. 59 Renta de Viudedad como derechohabiente, habiéndose emitido la Resolución N° 787 de 18 de febrero de 2015, concluyendo en su considerando final que “…no corresponde atender la solicitud de la Renta de Viudedad presentada por el Sr. WALTER ARTEGA ARANIBAR, por no haber convivido con la causante los últimos dos años previos a su fallecimiento, de conformidad a lo señalado por el Art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición e Informe Social N° 150/14 de fecha 30 de mayo de 2014.”; desestimando en la parte resolutiva la Renta de Viudedad solicitada.
En ese entendido, conforme las literales supra mencionadas, ha quedado demostrado de manera convincente que el Sr. Walter Arteaga Aranibar, estuvo vinculado matrimonialmente con la Sra. Bertha Mercado Rodríguez, sin que al margen del Informe Social elaborado por el SENASIR, exista otro documento público o privado que establezca la discontinuidad en la convivencia marital de los nombrados o que haya servido de base material para determinar la no convivencia o separación declarada judicialmente en calidad de cosa juzgada de los esposos Arteaga; en consecuencia la solicitud de renta de viudedad haya incumplido los requisitos exigidos por el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición