En ese entendido, conforme las literales supra mencionadas, ha quedado demostrado de manera convincente que
Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que cursa a fs. 14 en original el Certificado de Matrimonio que demuestra la relación conyugal entre el causante y el Sr. Walter Arteaga Aranibar, con fecha de partida de 07 de febrero de 1960, como también cursa en original a fs. 58, el Certificado de Defunción sobre el fallecimiento de la Sra. Bertha Mercado Rodríguez, por lo que el derechohabiente solicita mediante nota cursante a fs. 59 Renta de Viudedad como derechohabiente, habiéndose emitido la Resolución N° 787 de 18 de febrero de 2015, concluyendo en su considerando final que “…no corresponde atender la solicitud de la Renta de Viudedad presentada por el Sr. WALTER ARTEGA ARANIBAR, por no haber convivido con la causante los últimos dos años previos a su fallecimiento, de conformidad a lo señalado por el Art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición e Informe Social N° 150/14 de fecha 30 de mayo de 2014.”; desestimando en la parte resolutiva la Renta de Viudedad solicitada.
En ese entendido, conforme las literales supra mencionadas, ha quedado demostrado de manera convincente que el Sr. Walter Arteaga Aranibar, estuvo vinculado matrimonialmente con la Sra. Bertha Mercado Rodríguez, sin que al margen del Informe Social elaborado por el SENASIR, exista otro documento público o privado que establezca la discontinuidad en la convivencia marital de los nombrados o que haya servido de base material para determinar la no convivencia o separación declarada judicialmente en calidad de cosa juzgada de los esposos Arteaga; en consecuencia la solicitud de renta de viudedad haya incumplido los requisitos exigidos por el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
En ese entendido, conforme las literales supra mencionadas, ha quedado demostrado de manera convincente que el Sr. Walter Arteaga Aranibar, estuvo vinculado matrimonialmente con la Sra. Bertha Mercado Rodríguez, sin que al margen del Informe Social elaborado por el SENASIR, exista otro documento público o privado que establezca la discontinuidad en la convivencia marital de los nombrados o que haya servido de base material para determinar la no convivencia o separación declarada judicialmente en calidad de cosa juzgada de los esposos Arteaga; en consecuencia la solicitud de renta de viudedad haya incumplido los requisitos exigidos por el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
- CONSIDERANDO I
- Por Resolución N° 303/15 de 04 de mayo de 2015, la Comisión de Reclamación del
- El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar
- Con referencia a los gastos funerarios erogados por el Sr
- El Auto de Vista
- En consecuencia, el recurrente acusa haberse vulnerado e infringido el art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- El art
- En consideración de ese antecedente constitucional, de la revisión de los datos del proceso y
- En ese mismo sentido, el art
- En ese entendido, conforme las literales supra mencionadas, ha quedado demostrado de manera convincente que
- Por lo que se concluye que en la especie, que el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
