El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar
I.1.3.Auto de Vista
A consecuencia de dicha determinación, Walter Arteaga Aranibar, interpuso el recurso de apelación cursante de fs. 107 a 108; el mismo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resuelve mediante Auto de Vista Nº 190/2015 de 31 de diciembre, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamaciones N° 302/15 de 04 de mayo de 2015; disponiendo que el SENASIR pronuncie una nueva que otorgue la renta de viudedad a Walter Arteaga Aranibar, como cónyuge supérstite al fallecimiento de la asegurada Bertha Mercado Rodríguez, en aplicación del art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 51-d) del Código de Seguridad Social, art. 120-d) del Decreto Reglamentario y art. 33 y siguientes del MPRCPA.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar:
Que, el Auto de Vista en el numeral 3 de su Considerando de análisis y valoración de los datos del expediente, prueba documental y lo argüido por la parte recurrente, cita el art. 34 del MPRCPA, haciendo una mala interpretación de la referida normativa, la que es respaldada por la Investigación social, que mediante Resolución Administrativa 255.10 de 30 de septiembre de 2010 aprueba el procedimiento de Derechohabiente y Trabajo Social en el que se toma en cuenta la investigación ejecutada por el área de Trabajo Social. Asimismo, hace referencia al Código de Familia, en su art. 73 y 129, así como al art. 70-5) de la L.O.J., aclarando que la normativa legal aplicable del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, es especial, por lo que no podría aplicarse las normas previstas en el Código de Familia
A consecuencia de dicha determinación, Walter Arteaga Aranibar, interpuso el recurso de apelación cursante de fs. 107 a 108; el mismo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resuelve mediante Auto de Vista Nº 190/2015 de 31 de diciembre, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamaciones N° 302/15 de 04 de mayo de 2015; disponiendo que el SENASIR pronuncie una nueva que otorgue la renta de viudedad a Walter Arteaga Aranibar, como cónyuge supérstite al fallecimiento de la asegurada Bertha Mercado Rodríguez, en aplicación del art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 51-d) del Código de Seguridad Social, art. 120-d) del Decreto Reglamentario y art. 33 y siguientes del MPRCPA.
I.2. Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar:
Que, el Auto de Vista en el numeral 3 de su Considerando de análisis y valoración de los datos del expediente, prueba documental y lo argüido por la parte recurrente, cita el art. 34 del MPRCPA, haciendo una mala interpretación de la referida normativa, la que es respaldada por la Investigación social, que mediante Resolución Administrativa 255.10 de 30 de septiembre de 2010 aprueba el procedimiento de Derechohabiente y Trabajo Social en el que se toma en cuenta la investigación ejecutada por el área de Trabajo Social. Asimismo, hace referencia al Código de Familia, en su art. 73 y 129, así como al art. 70-5) de la L.O.J., aclarando que la normativa legal aplicable del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, es especial, por lo que no podría aplicarse las normas previstas en el Código de Familia
- CONSIDERANDO I
- Por Resolución N° 303/15 de 04 de mayo de 2015, la Comisión de Reclamación del
- El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar
- Con referencia a los gastos funerarios erogados por el Sr
- El Auto de Vista
- En consecuencia, el recurrente acusa haberse vulnerado e infringido el art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- El art
- En consideración de ese antecedente constitucional, de la revisión de los datos del proceso y
- En ese mismo sentido, el art
- En ese entendido, conforme las literales supra mencionadas, ha quedado demostrado de manera convincente que
- Por lo que se concluye que en la especie, que el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
