El art
Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo, caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El art. 35 y sgtes., 45.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias
El art. 35 y sgtes., 45.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias
- CONSIDERANDO I
- Por Resolución N° 303/15 de 04 de mayo de 2015, la Comisión de Reclamación del
- El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar
- Con referencia a los gastos funerarios erogados por el Sr
- El Auto de Vista
- En consecuencia, el recurrente acusa haberse vulnerado e infringido el art
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- El art
- En consideración de ese antecedente constitucional, de la revisión de los datos del proceso y
- En ese mismo sentido, el art
- En ese entendido, conforme las literales supra mencionadas, ha quedado demostrado de manera convincente que
- Por lo que se concluye que en la especie, que el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
