Arguye que a más de ello, debe considerarse que en el presente caso, se hizo
Arguye que a más de ello, debe considerarse que en el presente caso, se hizo alusión a tres delitos, arts. 208 (Peligro de Estrado), 226 (Agio) y 236 (Engaño en Productos Industriales); por tanto, al tratarse de una pluralidad de ilícitos juzgados, también es previsible la aplicación de un concurso real de delitos, lo que se desprende de las normas contenidas en el art. 45 del CP, en cuyo texto dispone: “El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”. Así, el Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero, señala que “…cuando se advirtió al inicio de este acápite, que en materia penal no se investigan ni sancionan tipos penales; sino, hechos que se consideran delictivos por la acusación...”, significa que ningún daño, por grave que sea, puede estimarse penalmente relevante sino como efecto de una acción, por lo cual, no es posible aplicar el instituto de la prescripción de forma separada para cada delito investigado o cada hecho aislado, ya que podría conducirse a un resultado incoherente de enjuiciamiento asilado, de sólo una parte de la realidad delictiva reflejada en el hecho penal relevante; en consecuencia, asumiendo las penas más graves, están previstas para el delito tipificado en el art. 208 del CP de cuatro años, puede ser incrementada hasta la mitad; es decir, hasta seis años, por ello es previsible que a pena máxima a esperarse por los hechos juzgados, implicaría la causal prevista por el art. “29.3” del CPP, no del inc. 2) de dicha norma procesal
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- El imputado Oscar Rogelio Guerrero Díaz, de manera conjunta formula recurso de casación y excepción
- Cita como doctrina a los autores Clemente Espinoza Carballo y Cuba Villanueva, agregando finalmente que
- Por decreto de 25 de agosto de 2016, cursante a fs
- Por memorial presentado el 30 de noviembre del 2016, el Ministerio Público a través de
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- Alega, que además debe considerarse que este proceso sufrió demora por los diferentes recursos incoados,
- Por lo referido, solicita se rechace la excepción de extinción de la acción penal por
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Oscar Rogelio
- Entonces, tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
- Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
