Auto Supremo AS/0951/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Arguye que a más de ello, debe considerarse que en el presente caso, se hizo


Arguye que a más de ello, debe considerarse que en el presente caso, se hizo alusión a tres delitos, arts. 208 (Peligro de Estrado), 226 (Agio) y 236 (Engaño en Productos Industriales); por tanto, al tratarse de una pluralidad de ilícitos juzgados, también es previsible la aplicación de un concurso real de delitos, lo que se desprende de las normas contenidas en el art. 45 del CP, en cuyo texto dispone: “El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”. Así, el Auto Supremo 139/2015-RRC de 27 de febrero, señala que “…cuando se advirtió al inicio de este acápite, que en materia penal no se investigan ni sancionan tipos penales; sino, hechos que se consideran delictivos por la acusación...”, significa que ningún daño, por grave que sea, puede estimarse penalmente relevante sino como efecto de una acción, por lo cual, no es posible aplicar el instituto de la prescripción de forma separada para cada delito investigado o cada hecho aislado, ya que podría conducirse a un resultado incoherente de enjuiciamiento asilado, de sólo una parte de la realidad delictiva reflejada en el hecho penal relevante; en consecuencia, asumiendo las penas más graves, están previstas para el delito tipificado en el art. 208 del CP de cuatro años, puede ser incrementada hasta la mitad; es decir, hasta seis años, por ello es previsible que a pena máxima a esperarse por los hechos juzgados, implicaría la causal prevista por el art. “29.3” del CPP, no del inc. 2) de dicha norma procesal