No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
En ese ámbito, se advierte de la excepción planteada, que el excepcionista se limitó a sostener que en el caso de autos no operaría ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, alegando que al efecto, “de la revisión de obrados así se acreditaría”. Ahora bien, verificado los antecedentes cursantes en obrados y remitidos a esta Sala Penal se tiene que, se adjuntaron las Actas de anuncio de garantías constitucionales y advertencias preliminares a la declaración de Oscar Rogelio Guerrero Díaz; y, de recepción de declaración informativa prestada por el precitado, ambas en instalaciones de la Fiscalía de Sustancias Controladas de Tarija; la imputación y la acusación fiscal; actuados cursantes en obrados; que si bien permiten establecer la fecha del presunto acto delictivo para el inicio del cómputo de la extinción de la acción penal; y sin embargo que, en antecedentes cursa una certificación de antecedentes penales emitida por el REJAP como consecuencia de un requerimiento fiscal y que, en cuyo texto sostiene que Oscar Rogelio Guerrero Díaz con C.I 1844153 Tja., no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso; la misma data de 27 de junio de 2009; es decir, resulta ser una prueba inidónea al no reunir las condiciones mínimas necesarias para establecer que en efecto, hasta la fecha de presentación de la presente solicitud de extinción de la acción penal, 15 de septiembre de 2016, el imputado en efecto, no fue declarado rebelde o haya existido alguna causal de suspensión, incumpliendo lo establecido por el art. 314.I del CPP, respecto del deber que tenía de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde; sin soslayar, que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso.
No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes, pero siempre basada en el planteamiento fundamentado y a las pruebas idóneas que las sustenten, no pudiendo suplir la omisión de los sujetos procesales, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia, conforme a lo preceptuado por el art. 178.I de la CPE, no correspondiéndole emitir criterios sin bases probatorias que sustenten la decisión final y en este caso, no se tiene constancia expresa de que el imputado no hubiere sido declarado rebelde durante la tramitación de “todo el proceso penal”, extremo de vital importancia que no puede desmerecerse, para sustentar su pretensión
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- El imputado Oscar Rogelio Guerrero Díaz, de manera conjunta formula recurso de casación y excepción
- Cita como doctrina a los autores Clemente Espinoza Carballo y Cuba Villanueva, agregando finalmente que
- Por decreto de 25 de agosto de 2016, cursante a fs
- Por memorial presentado el 30 de noviembre del 2016, el Ministerio Público a través de
- Arguye que a más de ello, debe considerarse que en el presente caso, se hizo
- Alega, que además debe considerarse que este proceso sufrió demora por los diferentes recursos incoados,
- Por lo referido, solicita se rechace la excepción de extinción de la acción penal por
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Oscar Rogelio
- Entonces, tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
- Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
