Auto Supremo AS/0951/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Cita como doctrina a los autores Clemente Espinoza Carballo y Cuba Villanueva, agregando finalmente que


Cita como doctrina a los autores Clemente Espinoza Carballo y Cuba Villanueva, agregando finalmente que ningún acto procesal, ni las vacaciones judiciales suspenden el cómputo del término de la prescripción y no habiéndose cumplido ningún requisito establecido en los arts. 31 y 32 del CPP, como causal de suspensión de dicho término, el tiempo transcurrido debe computarse de corrido desde la media noche del 19 de enero de 2009 y a la fecha, hubieron transcurrido 7 (siete) años, 7 (siete) meses y 27 (veintisiete) días, arribándose a la conclusión irrefutable que los delitos endilgados han prescrito; y por consiguiente, la acción penal se extinguió