Auto Supremo AS/0951/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0951/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto


El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 27 inc. 8) concordante con el art. 29 incs. 1) al 4) de la misma Ley, los plazos que rigen para la extinción de la acción penal son de 2 (dos), 3 (tres), 5 (cinco) u 8 (ocho) años de cometido el delito. La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el delito o cesó su consumación y no se interrumpe por el inicio de la acción penal, ya que esa interpretación vulneraría el principio de inocencia que favorece a todo imputado y la jurisprudencia vigente con relación a esta temática