Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0951/2016
Fecha: 05-Dic-2016
Regístrese y cúmplase
Regístrese y cúmplase
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Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
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El imputado Oscar Rogelio Guerrero Díaz, de manera conjunta formula recurso de casación y excepción
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Cita como doctrina a los autores Clemente Espinoza Carballo y Cuba Villanueva, agregando finalmente que
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Por decreto de 25 de agosto de 2016, cursante a fs
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Por memorial presentado el 30 de noviembre del 2016, el Ministerio Público a través de
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Arguye que a más de ello, debe considerarse que en el presente caso, se hizo
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Alega, que además debe considerarse que este proceso sufrió demora por los diferentes recursos incoados,
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Por lo referido, solicita se rechace la excepción de extinción de la acción penal por
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III
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La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
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III.2. De la prescripción
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El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
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Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
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Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
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El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior;
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Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
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‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
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‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
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‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
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Debe agregarse lo previsto por el art
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Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
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Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Oscar Rogelio
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Entonces, tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de
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No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
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Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
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En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
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Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
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Regístrese y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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