El imputado Oscar Rogelio Guerrero Díaz, de manera conjunta formula recurso de casación y excepción
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
El imputado Oscar Rogelio Guerrero Díaz, de manera conjunta formula recurso de casación y excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por lo que en atención al carácter de previo y especial pronunciamiento de la excepción planteada corresponde resolver primero la excepción planteada. La misma que se basa en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Teniéndose presente la nueva linera jurisprudencial establecida por la Sentencia Constitucional 924/2015-S2 de 22 de septiembre, referida a la competencia para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal, al amparo de lo establecido en los arts. 308 inc. 4) con relación al 27 inc. 8) y 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alega que su persona fue procesada por la supuesta comisión de los delitos de Peligro de Estrago, Agio y Engaño en Productos Industriales, previstos y sancionados por los arts. 208, 226 y 236 del CP, alegando como antecedentes fácticos y momentos históricos que el 19 de enero de 2009, se hubiere suscitado el hecho delictivo, así se evidenciaría de la imputación y acusación formal, como de la Sentencia 02/2012 y el Auto de Vista 90/2016, que con fines de utilidad, “adjunto al presente incidente como prueba documental”, mismos que acreditarían como punto de partida para el cómputo dicha fecha. En tal sentido, tomando en cuenta lo establecido por el art. 30 de la Ley adjetiva penal, en cuyo texto dispone que: “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche en que se cometió el delito o en que ceso su consumación”; por tanto, se tendría que a la fecha de presentación de la presente excepción, transcurrieron 7 (siete) años, 7 (siete) meses y 27 (veintisiete) días; en consecuencia, tomándose en cuenta que la pena privativa de libertad en el caso de encontrársele culpable por los delitos imputados, sería de un uno a cuatro años para el Peligro de Estrago; y, de seis meses a cuatro años, para los delitos de Agio y Engaños en Productos Industriales; es decir, que en caso de remotamente encontrársele culpable por los tipos penales señalados, la pena máxima a imponérsele sería de cuatro años; consiguientemente, correspondería aplicar lo establecido por el art. 29 inc. 2) del CPP, el cual dispone que la acción penal prescribe en cinco años para los delitos que tienen señalados penas privativas de libertad, cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor a dos años, situación que denota que la acción penal ya prescribió por el transcurso del tiempo.
A efectos de demostrar su pretensión, invoca como jurisprudencia vinculante, las Sentencias Constitucionales 0283/2013 de 13 de marzo, 1510/2002-R de 9 de diciembre, 0187/2004-R de 9 de febrero, 0187/2004-R, 1214/2004-R, 1935/2013 de 4 de noviembre, 0023/2007-R y 0861/2012 de 20 de agosto, todas referidas al instituto de la prescripción en cuanto a la forma de cómputo de este, causas de suspensión o interrupción del cómputo y sobre los delitos instantáneos y permanentes. Asimismo, funda su excepción en los alcances del Auto Supremo 244 de 21 de abril de 2009, alegando que las Sentencias Constitucionales citadas resultan aplicables al presente caso; y por ende, no existiría ninguna causal para interrumpir o suspender el plazo y en mérito a ello, refiere que en todo el cuaderno de autos, no existe ni consta ninguna declaratoria de rebeldía en su contra; por lo que, resultaría totalmente viable disponer la extinción de la acción penal por prescripción
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- El imputado Oscar Rogelio Guerrero Díaz, de manera conjunta formula recurso de casación y excepción
- Cita como doctrina a los autores Clemente Espinoza Carballo y Cuba Villanueva, agregando finalmente que
- Por decreto de 25 de agosto de 2016, cursante a fs
- Por memorial presentado el 30 de noviembre del 2016, el Ministerio Público a través de
- Arguye que a más de ello, debe considerarse que en el presente caso, se hizo
- Alega, que además debe considerarse que este proceso sufrió demora por los diferentes recursos incoados,
- Por lo referido, solicita se rechace la excepción de extinción de la acción penal por
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Oscar Rogelio
- Entonces, tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
- Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
