Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Oscar Rogelio
III.3. Análisis del caso concreto.
Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Oscar Rogelio Guerrero Días, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción penal por prescripción, enfatiza que desde la presunta comisión de los delitos endilgados de Peligro de Estrado, Agio y Engaño en Productos Industriales, estableciendo como fecha, el 19 de enero de 2009, hasta la fecha de presentación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, 15 de septiembre de 2016, transcurrieron siete años, siete meses y veintisiete días; en consecuencia, habiendo transcurrido más de los cuatro años, que sería la pena máxima que se impondría en el remoto caso de encontrárselo culpable; por tanto, en aplicación de lo previsto por el art. 29 inc. 2) del CP, en cuanto a los delitos de Peligro de Estrago cuya pena oscila entre uno y cuatro años; y, Agio y Engaño en Productos industriales entre seis meses y tres años, no existiendo dentro del presente proceso causal de suspensión o interrupción del plazo para el cómputo de la prescripción, impetrando se disponga la extinción de la acción penal
- Por memorial presentado el 15 de septiembre del 2016, cursante de fs
- El imputado Oscar Rogelio Guerrero Díaz, de manera conjunta formula recurso de casación y excepción
- Cita como doctrina a los autores Clemente Espinoza Carballo y Cuba Villanueva, agregando finalmente que
- Por decreto de 25 de agosto de 2016, cursante a fs
- Por memorial presentado el 30 de noviembre del 2016, el Ministerio Público a través de
- Arguye que a más de ello, debe considerarse que en el presente caso, se hizo
- Alega, que además debe considerarse que este proceso sufrió demora por los diferentes recursos incoados,
- Por lo referido, solicita se rechace la excepción de extinción de la acción penal por
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior;
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Oscar Rogelio
- Entonces, tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de
- Efectuadas las diligencias de notificación, reanúdese el plazo procesal inserto en el art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
