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    Auto Supremo AS/1380/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1380/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Alberto Toro Tufiño por memorial de fs. 500 a 503
    • En mérito a esos antecedentes, (Previo Auto de Vista de fs
    • De la lectura de la demanda se tuviera que la minuta privada del cual se
    • No referiría la demanda cuales los documentos base de las demás enajenaciones, pues aunque operara
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    • Luego del análisis de los antecedentes concluye por señalar que no existe extinción de la
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    • Que si se habría procedido a fundamentar que existe oscuridad, contradicción e imprecisión en
    • Califica de sesgada, contradictoria e inconsistente, ajenos a lo demandado, no referirían sobre la obscuridad
    • Acusa de violación y aplicación indebida del numeral 4) del art
    • La extinción de la acción estuviera probada, reclamando por la notificación que se le hubiera
    • Polemiza sobre las normas aplicadas y las fechas de los documentos
    • De la respuesta al recurso de casación de la parte actora
    • En el punto II responde al recurso de casación de su contrario y dice ratificarse
    • Reclama respecto a los argumentos expuestos en Auto de Vista para el rechazo de la
    • Refiere en el segundo punto a certificación que fuera emitida, demostrativo de la perención de
    • Refiere a la excepción de cosa juzgada deducida por Hilda Saavedra Serrano y Bacilia Quispe
    • Por lo expuesto dice plantear recurso de casación en el fondo y en la forma
    • Encuentra sustento en la argumentación del Auto de Vista en relación a la obscuridad, al
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
    • El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
    • “Una vez declarada la perención de instancia y si transcurrido el año el actor no
    • En el Auto Supremo No
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • I
    • El recurrente en esta vía pretende sustento de su pretensión recursiva amparado en el supuesto
    • Bajo esas consideraciones corresponde desvirtuar el petitorio del recurrente
    • Sin embargo de acusar de violación y aplicación indebida del numeral 4) del Art
    • Por otro lado, corresponde dar lugar a la casación invalidando una Sentencia o Auto definitivo,
    • Bajo esos antecedentes corresponderá emitir Resolución por el infundado
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    • No siendo necesario efectuar mayores consideraciones al respecto
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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