“Una vez declarada la perención de instancia y si transcurrido el año el actor no
Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado en base a la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados para la correcta aplicación de las normas procesales resguardando la garantía del debido proceso.”
2.- Respecto a la extinción del proceso por perención de instancia y extinción de la acción
Se recurre al criterio del Dr. Gonzalo Castellanos que en Obra Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil señala: “El único efecto de la perención es extinguir el proceso. El actor puede intentar una nueva demanda dentro del año siguiente a la declaración de la perención de la instancia, invocando la misma pretensión jurídica.”
“Una vez declarada la perención de instancia y si transcurrido el año el actor no interpone una nueva demanda, automáticamente quedará extinguida la acción, por lo que en caso que el demandante pretenda interponer la demanda tardíamente, el demandado se encuentra autorizado para interponer la excepción de prescripción de la acción
2.- Respecto a la extinción del proceso por perención de instancia y extinción de la acción
Se recurre al criterio del Dr. Gonzalo Castellanos que en Obra Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil señala: “El único efecto de la perención es extinguir el proceso. El actor puede intentar una nueva demanda dentro del año siguiente a la declaración de la perención de la instancia, invocando la misma pretensión jurídica.”
“Una vez declarada la perención de instancia y si transcurrido el año el actor no interpone una nueva demanda, automáticamente quedará extinguida la acción, por lo que en caso que el demandante pretenda interponer la demanda tardíamente, el demandado se encuentra autorizado para interponer la excepción de prescripción de la acción
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Toro Tufiño por memorial de fs. 500 a 503
- En mérito a esos antecedentes, (Previo Auto de Vista de fs
- De la lectura de la demanda se tuviera que la minuta privada del cual se
- No referiría la demanda cuales los documentos base de las demás enajenaciones, pues aunque operara
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- Luego del análisis de los antecedentes concluye por señalar que no existe extinción de la
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- Que si se habría procedido a fundamentar que existe oscuridad, contradicción e imprecisión en
- Califica de sesgada, contradictoria e inconsistente, ajenos a lo demandado, no referirían sobre la obscuridad
- Acusa de violación y aplicación indebida del numeral 4) del art
- La extinción de la acción estuviera probada, reclamando por la notificación que se le hubiera
- Polemiza sobre las normas aplicadas y las fechas de los documentos
- De la respuesta al recurso de casación de la parte actora
- En el punto II responde al recurso de casación de su contrario y dice ratificarse
- Reclama respecto a los argumentos expuestos en Auto de Vista para el rechazo de la
- Refiere en el segundo punto a certificación que fuera emitida, demostrativo de la perención de
- Refiere a la excepción de cosa juzgada deducida por Hilda Saavedra Serrano y Bacilia Quispe
- Por lo expuesto dice plantear recurso de casación en el fondo y en la forma
- Encuentra sustento en la argumentación del Auto de Vista en relación a la obscuridad, al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- “Una vez declarada la perención de instancia y si transcurrido el año el actor no
- En el Auto Supremo No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- El recurrente en esta vía pretende sustento de su pretensión recursiva amparado en el supuesto
- Bajo esas consideraciones corresponde desvirtuar el petitorio del recurrente
- Sin embargo de acusar de violación y aplicación indebida del numeral 4) del Art
- Por otro lado, corresponde dar lugar a la casación invalidando una Sentencia o Auto definitivo,
- Bajo esos antecedentes corresponderá emitir Resolución por el infundado
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- No siendo necesario efectuar mayores consideraciones al respecto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
