Auto Supremo AS/1380/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1380/2016

Fecha: 05-Dic-2016

“Una vez declarada la perención de instancia y si transcurrido el año el actor no

Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado en base a la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados para la correcta aplicación de las normas procesales resguardando la garantía del debido proceso.”
2.- Respecto a la extinción del proceso por perención de instancia y extinción de la acción
Se recurre al criterio del Dr. Gonzalo Castellanos que en Obra Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil señala: “El único efecto de la perención es extinguir el proceso. El actor puede intentar una nueva demanda dentro del año siguiente a la declaración de la perención de la instancia, invocando la misma pretensión jurídica.”
“Una vez declarada la perención de instancia y si transcurrido el año el actor no interpone una nueva demanda, automáticamente quedará extinguida la acción, por lo que en caso que el demandante pretenda interponer la demanda tardíamente, el demandado se encuentra autorizado para interponer la excepción de prescripción de la acción