Sin embargo de acusar de violación y aplicación indebida del numeral 4) del Art
En el fondo
Sin embargo de acusar de violación y aplicación indebida del numeral 4) del Art. 336, arts. 327 y 333 del Código de Procedimiento Civil, lo sostenido como presuntos argumentos se limitan a la transcripción de antecedentes con cita de fojas y los contenidos que se detallan, que se verifican son desacuerdos con los razonado por el Ad quem, estos aspectos más aproximación tienen a cuestiones de forma que propiamente reclamos de fondo, con el advertido que las normas alegadas de violadas y aplicadas de manera indebida hacen a las formas del proceso, al respecto además corresponde la debida aclaración que en momento alguno el recurrente alegó el art. 253 y sus alcances del Código de Procedimiento Civil, no obstante ello, por el contenido de la acusación entenderemos que su adecuación se trató de subsumir a lo previsto en el numeral uno de la norma descrita, sin embargo cabe la aclaración que el recurso de casación en el fondo, que también se llama “error in judicando” no afecta a las medios de hacer el proceso, sino a su contenido, lo cual significa decir, a sus fundamentos sustanciales, es decir, cuando se violan leyes sustantivas
Sin embargo de acusar de violación y aplicación indebida del numeral 4) del Art. 336, arts. 327 y 333 del Código de Procedimiento Civil, lo sostenido como presuntos argumentos se limitan a la transcripción de antecedentes con cita de fojas y los contenidos que se detallan, que se verifican son desacuerdos con los razonado por el Ad quem, estos aspectos más aproximación tienen a cuestiones de forma que propiamente reclamos de fondo, con el advertido que las normas alegadas de violadas y aplicadas de manera indebida hacen a las formas del proceso, al respecto además corresponde la debida aclaración que en momento alguno el recurrente alegó el art. 253 y sus alcances del Código de Procedimiento Civil, no obstante ello, por el contenido de la acusación entenderemos que su adecuación se trató de subsumir a lo previsto en el numeral uno de la norma descrita, sin embargo cabe la aclaración que el recurso de casación en el fondo, que también se llama “error in judicando” no afecta a las medios de hacer el proceso, sino a su contenido, lo cual significa decir, a sus fundamentos sustanciales, es decir, cuando se violan leyes sustantivas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Toro Tufiño por memorial de fs. 500 a 503
- En mérito a esos antecedentes, (Previo Auto de Vista de fs
- De la lectura de la demanda se tuviera que la minuta privada del cual se
- No referiría la demanda cuales los documentos base de las demás enajenaciones, pues aunque operara
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- Luego del análisis de los antecedentes concluye por señalar que no existe extinción de la
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- Que si se habría procedido a fundamentar que existe oscuridad, contradicción e imprecisión en
- Califica de sesgada, contradictoria e inconsistente, ajenos a lo demandado, no referirían sobre la obscuridad
- Acusa de violación y aplicación indebida del numeral 4) del art
- La extinción de la acción estuviera probada, reclamando por la notificación que se le hubiera
- Polemiza sobre las normas aplicadas y las fechas de los documentos
- De la respuesta al recurso de casación de la parte actora
- En el punto II responde al recurso de casación de su contrario y dice ratificarse
- Reclama respecto a los argumentos expuestos en Auto de Vista para el rechazo de la
- Refiere en el segundo punto a certificación que fuera emitida, demostrativo de la perención de
- Refiere a la excepción de cosa juzgada deducida por Hilda Saavedra Serrano y Bacilia Quispe
- Por lo expuesto dice plantear recurso de casación en el fondo y en la forma
- Encuentra sustento en la argumentación del Auto de Vista en relación a la obscuridad, al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- “Una vez declarada la perención de instancia y si transcurrido el año el actor no
- En el Auto Supremo No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- El recurrente en esta vía pretende sustento de su pretensión recursiva amparado en el supuesto
- Bajo esas consideraciones corresponde desvirtuar el petitorio del recurrente
- Sin embargo de acusar de violación y aplicación indebida del numeral 4) del Art
- Por otro lado, corresponde dar lugar a la casación invalidando una Sentencia o Auto definitivo,
- Bajo esos antecedentes corresponderá emitir Resolución por el infundado
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- No siendo necesario efectuar mayores consideraciones al respecto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
