Auto Supremo AS/1380/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1380/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En mérito a esos antecedentes, (Previo Auto de Vista de fs

En mérito a esos antecedentes, (Previo Auto de Vista de fs. 584-587 y Auto Supremo de fs. 616-618 vta. anulatorios), Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCF II No. 279/2015 de 18 de agosto de 2015 de fs. 625 a 627 vta., por el que REVOCA en forma parcial la resolución de fs. 487 al 488 vta. de obrados; en consecuencia se declaran IMPROBADAS las excepciones de prescripción de extinción de la acción de Carlos Saavedra Molina, de prescripción de Ninfa Enríquez y de prescripción y cosa juzgada de Bacilia Quispe Solíz Vda. de Condori, manteniéndose vigente por tal probada sólo la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda impetrada por Hilda Saavedra Serrano y Teófilo Morales Rosales, a cuyo efecto deberá otorgar plazo el Sr. Juez A quo a la parte actora conforme el art. 333 del C.P.C., argumentando: 1.- Luego de las aclaraciones pertinentes al caso, desde el punto 5 aborda el tema recursivo señalando que se empezará a resolver la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda impetrada por Hilda Saavedra Serrano y Teófilo Morales Rosales, que se sustentara en la falsedad fundada en la demanda y que después hubiere sido fundamentado por la causal de causa y motivo ilícitos, sin claros ni precisos los hechos de la demanda, tampoco clara petición para que la sentencia sea de la misma forma, a más de especificarse que el contrato pedido de invalidez , no puede ser sujeto a régimen anterior o al Código Civil abrogado, pues dataría del 19 de abril de 1990