Auto Supremo AS/1380/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1380/2016

Fecha: 05-Dic-2016

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Recurso de casación en el fondo de Carlos Saavedra Molina
1.- Respecto a la reclamado por el codemandado Carlos Saavedra Molina, el Ad quem ha considerado que existe confusión en el entendimiento de los fundamentos fácticos y legales de la prescripción de la acción con la extinción de la acción por perención de instancia, que en realidad fuera la caducidad, existiendo diferencia legal y doctrinaria, al respecto la pretensión del recurrente es hacer ver que existió la extinción de la acción en consideración a que la citación con la nueva demanda se habría hecho a su persona un año, nueve meses y quince días después del vencimiento del plazo, pretendiendo aplicación de lo previsto por el art. 130 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo lo que debe tomar en cuenta es que el plazo previsto por la norma -art. 311 del Código de Procedimiento Civil, constriñe al actor a presentar su demanda en el plazo de un año-, (conforme se tiene además del entendimiento de la Doctrina aplicable III.2) es decir el tiempo a computar corre para el demandante bajo pena de quedar extinguida la acción por el transcurso del tiempo señalado, el plazo no corre para la citación al demandado con esta última demanda, por lo mismo el artículo alegado 130 del Código de Procedimiento Civil, no aplica para efectos de verificar si se presentó o no una nueva demanda en cumplimiento de lo previsto por el art. 311 mencionado, consecuentemente se verifica que en el argumento sostenido por el recurrente, no se hizo esa diferenciación, y es que el plazo para presentar la nueva demanda le corría como se dijo al actor y fue presentado de manera oportuna, pero de ninguna manera ello puede servir de argumento para el demandado reclamar por que no se haya interrumpido la prescripción, siendo evidente lo afirmado por el Ad quem al sostener la confusión a la que ingresa el demandado nombrado en este punto y es argumento reiterado esa confusión en el planteamiento del recurso de casación, por lo mismo queda desvirtuado la acusación de haberse infringido lo previsto por los arts. 311 y 130 incs. 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil y 1503 del Código Civil