Auto Supremo AS/1380/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1380/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El recurrente en esta vía pretende sustento de su pretensión recursiva amparado en el supuesto

En la forma
El recurrente en esta vía pretende sustento de su pretensión recursiva amparado en el supuesto que existe en el fallo recurrido violación de las formas esenciales del proceso, al señalar que fuera sesgada, contradictoria e inconsistente, no obstante ello, en el desarrollo del reclamo, el propio recurrente ingresa en contradicción al desglosar el sustento por el que se dio lugar a la excepción, pues desde su análisis asiente la existencia de “imprecisión”, pero que la misma no debiera motivar el que se declare probada asimismo lo referido a la obscuridad y contradicción. El recurrente no toma en cuenta que la excepción que se declaró probada, está contenido en un solo inciso, que da a entender el sentido copulativo de la misma, entonces si una demanda es imprecisa no puede contradictoriamente ser claro y no contradictorio a la vez, situación que no explica el recurrente, en ese antecedente el Auto de Vista con relación al tema discutido señala de manera objetiva la imprecisión que se expuso en la demanda en el punto quinto, cuestionando la poca claridad entre otros respecto a la carencia de objeto en los contratos derivativos de propiedad, no siendo evidente que el análisis realizado por el Ad quem revistiera las características que señala el recurrente que si bien acusó la violación de las formas esenciales del proceso, concluye por alegar la previsión contenida en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, sin fundar de qué manera se hubiera quebrantado aquel precepto legal, y de manera insustentada sugerir se anule el Auto de Vista aplicando a la vez los tres primeros parágrafos del art. 17 de la Ley 025, cuando la primera refiere a la revisión de oficio que amerita aplicarse ante la evidencia de vulneración al derecho a la defensa que en el caso no se efectiviza; el segundo referido a que en los grados que se señalan, el pronunciamiento debe realizárselo sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, demostrándose que en el caso no existe sustento para su reclamo; finalmente no existe irregularidad procesal que se identifique para reclamar se aplique a la vez el tercer parágrafo