El recurrente en esta vía pretende sustento de su pretensión recursiva amparado en el supuesto
En la forma
El recurrente en esta vía pretende sustento de su pretensión recursiva amparado en el supuesto que existe en el fallo recurrido violación de las formas esenciales del proceso, al señalar que fuera sesgada, contradictoria e inconsistente, no obstante ello, en el desarrollo del reclamo, el propio recurrente ingresa en contradicción al desglosar el sustento por el que se dio lugar a la excepción, pues desde su análisis asiente la existencia de “imprecisión”, pero que la misma no debiera motivar el que se declare probada asimismo lo referido a la obscuridad y contradicción. El recurrente no toma en cuenta que la excepción que se declaró probada, está contenido en un solo inciso, que da a entender el sentido copulativo de la misma, entonces si una demanda es imprecisa no puede contradictoriamente ser claro y no contradictorio a la vez, situación que no explica el recurrente, en ese antecedente el Auto de Vista con relación al tema discutido señala de manera objetiva la imprecisión que se expuso en la demanda en el punto quinto, cuestionando la poca claridad entre otros respecto a la carencia de objeto en los contratos derivativos de propiedad, no siendo evidente que el análisis realizado por el Ad quem revistiera las características que señala el recurrente que si bien acusó la violación de las formas esenciales del proceso, concluye por alegar la previsión contenida en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, sin fundar de qué manera se hubiera quebrantado aquel precepto legal, y de manera insustentada sugerir se anule el Auto de Vista aplicando a la vez los tres primeros parágrafos del art. 17 de la Ley 025, cuando la primera refiere a la revisión de oficio que amerita aplicarse ante la evidencia de vulneración al derecho a la defensa que en el caso no se efectiviza; el segundo referido a que en los grados que se señalan, el pronunciamiento debe realizárselo sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, demostrándose que en el caso no existe sustento para su reclamo; finalmente no existe irregularidad procesal que se identifique para reclamar se aplique a la vez el tercer parágrafo
El recurrente en esta vía pretende sustento de su pretensión recursiva amparado en el supuesto que existe en el fallo recurrido violación de las formas esenciales del proceso, al señalar que fuera sesgada, contradictoria e inconsistente, no obstante ello, en el desarrollo del reclamo, el propio recurrente ingresa en contradicción al desglosar el sustento por el que se dio lugar a la excepción, pues desde su análisis asiente la existencia de “imprecisión”, pero que la misma no debiera motivar el que se declare probada asimismo lo referido a la obscuridad y contradicción. El recurrente no toma en cuenta que la excepción que se declaró probada, está contenido en un solo inciso, que da a entender el sentido copulativo de la misma, entonces si una demanda es imprecisa no puede contradictoriamente ser claro y no contradictorio a la vez, situación que no explica el recurrente, en ese antecedente el Auto de Vista con relación al tema discutido señala de manera objetiva la imprecisión que se expuso en la demanda en el punto quinto, cuestionando la poca claridad entre otros respecto a la carencia de objeto en los contratos derivativos de propiedad, no siendo evidente que el análisis realizado por el Ad quem revistiera las características que señala el recurrente que si bien acusó la violación de las formas esenciales del proceso, concluye por alegar la previsión contenida en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, sin fundar de qué manera se hubiera quebrantado aquel precepto legal, y de manera insustentada sugerir se anule el Auto de Vista aplicando a la vez los tres primeros parágrafos del art. 17 de la Ley 025, cuando la primera refiere a la revisión de oficio que amerita aplicarse ante la evidencia de vulneración al derecho a la defensa que en el caso no se efectiviza; el segundo referido a que en los grados que se señalan, el pronunciamiento debe realizárselo sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, demostrándose que en el caso no existe sustento para su reclamo; finalmente no existe irregularidad procesal que se identifique para reclamar se aplique a la vez el tercer parágrafo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Toro Tufiño por memorial de fs. 500 a 503
- En mérito a esos antecedentes, (Previo Auto de Vista de fs
- De la lectura de la demanda se tuviera que la minuta privada del cual se
- No referiría la demanda cuales los documentos base de las demás enajenaciones, pues aunque operara
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- Luego del análisis de los antecedentes concluye por señalar que no existe extinción de la
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- Que si se habría procedido a fundamentar que existe oscuridad, contradicción e imprecisión en
- Califica de sesgada, contradictoria e inconsistente, ajenos a lo demandado, no referirían sobre la obscuridad
- Acusa de violación y aplicación indebida del numeral 4) del art
- La extinción de la acción estuviera probada, reclamando por la notificación que se le hubiera
- Polemiza sobre las normas aplicadas y las fechas de los documentos
- De la respuesta al recurso de casación de la parte actora
- En el punto II responde al recurso de casación de su contrario y dice ratificarse
- Reclama respecto a los argumentos expuestos en Auto de Vista para el rechazo de la
- Refiere en el segundo punto a certificación que fuera emitida, demostrativo de la perención de
- Refiere a la excepción de cosa juzgada deducida por Hilda Saavedra Serrano y Bacilia Quispe
- Por lo expuesto dice plantear recurso de casación en el fondo y en la forma
- Encuentra sustento en la argumentación del Auto de Vista en relación a la obscuridad, al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- “Una vez declarada la perención de instancia y si transcurrido el año el actor no
- En el Auto Supremo No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- El recurrente en esta vía pretende sustento de su pretensión recursiva amparado en el supuesto
- Bajo esas consideraciones corresponde desvirtuar el petitorio del recurrente
- Sin embargo de acusar de violación y aplicación indebida del numeral 4) del Art
- Por otro lado, corresponde dar lugar a la casación invalidando una Sentencia o Auto definitivo,
- Bajo esos antecedentes corresponderá emitir Resolución por el infundado
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- No siendo necesario efectuar mayores consideraciones al respecto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
