I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1380/2016 Sucre: 05 de diciembre 2016 Expediente:CH-1-16-A Partes: Alberto Toro Tufiño c/ Carlos Saavedra Molina y Otros
Proceso: Nulidad de Documentos Distrito: Chuquisaca
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 630 a 633 y vta., formulado por Alberto Toro Tufiño por intermedio de su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca; de fs. 639 a 640 vta., por Carlos Saavedra Molina y de fs. 652 a 658 por Elsa Saavedra Molina; contra el Auto de Vista SCCF II No. 279/2015 de 18 de agosto de 2015 de fs. 625 a 627 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Documentos, seguido por Alberto Toro Tufiño contra Carlos Saavedra Molina y Otros, respuestas a los recursos; concesión de fs. 678, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, dictó Auto No. 983/2009 de 30 de octubre de 2009 cursante de fs. 487 a 488 vta., declarando: PROBADAS las excepciones opuestas a fs. 129-130 por Carlos Saavedra Molina; a fs. 143-144 por Hilda Saavedra Serrano; a fs. 258 por Ninfa Enríquez; a fs. 268-269 por Teófilo Morales Rosales; y a fs. 427 a 428 por Bacilia Quispe Soliz Vda. de Condori. Consiguientemente se declara Cosa Juzgada de la demanda de nulidad de contrato de compraventa de fecha 23 de enero de 1969 protocolizada el 22-III.1972, registrada en Derechos Reales el 24-III-1972, en la que intervino como vendedor Mariano Toro Quiroga y Pedro Saavedra Mercado como comprador al tener una sentencia ejecutoriada al tenor del art. 1319 del Código Civil y quedando extinguida el derecho pretendido por perención conforme al art. 312 del Código de Pdto. Civil
Auto Supremo: 1380/2016 Sucre: 05 de diciembre 2016 Expediente:CH-1-16-A Partes: Alberto Toro Tufiño c/ Carlos Saavedra Molina y Otros
Proceso: Nulidad de Documentos Distrito: Chuquisaca
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 630 a 633 y vta., formulado por Alberto Toro Tufiño por intermedio de su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca; de fs. 639 a 640 vta., por Carlos Saavedra Molina y de fs. 652 a 658 por Elsa Saavedra Molina; contra el Auto de Vista SCCF II No. 279/2015 de 18 de agosto de 2015 de fs. 625 a 627 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Documentos, seguido por Alberto Toro Tufiño contra Carlos Saavedra Molina y Otros, respuestas a los recursos; concesión de fs. 678, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, dictó Auto No. 983/2009 de 30 de octubre de 2009 cursante de fs. 487 a 488 vta., declarando: PROBADAS las excepciones opuestas a fs. 129-130 por Carlos Saavedra Molina; a fs. 143-144 por Hilda Saavedra Serrano; a fs. 258 por Ninfa Enríquez; a fs. 268-269 por Teófilo Morales Rosales; y a fs. 427 a 428 por Bacilia Quispe Soliz Vda. de Condori. Consiguientemente se declara Cosa Juzgada de la demanda de nulidad de contrato de compraventa de fecha 23 de enero de 1969 protocolizada el 22-III.1972, registrada en Derechos Reales el 24-III-1972, en la que intervino como vendedor Mariano Toro Quiroga y Pedro Saavedra Mercado como comprador al tener una sentencia ejecutoriada al tenor del art. 1319 del Código Civil y quedando extinguida el derecho pretendido por perención conforme al art. 312 del Código de Pdto. Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Alberto Toro Tufiño por memorial de fs. 500 a 503
- En mérito a esos antecedentes, (Previo Auto de Vista de fs
- De la lectura de la demanda se tuviera que la minuta privada del cual se
- No referiría la demanda cuales los documentos base de las demás enajenaciones, pues aunque operara
- 2
- 3
- Luego del análisis de los antecedentes concluye por señalar que no existe extinción de la
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- Que si se habría procedido a fundamentar que existe oscuridad, contradicción e imprecisión en
- Califica de sesgada, contradictoria e inconsistente, ajenos a lo demandado, no referirían sobre la obscuridad
- Acusa de violación y aplicación indebida del numeral 4) del art
- La extinción de la acción estuviera probada, reclamando por la notificación que se le hubiera
- Polemiza sobre las normas aplicadas y las fechas de los documentos
- De la respuesta al recurso de casación de la parte actora
- En el punto II responde al recurso de casación de su contrario y dice ratificarse
- Reclama respecto a los argumentos expuestos en Auto de Vista para el rechazo de la
- Refiere en el segundo punto a certificación que fuera emitida, demostrativo de la perención de
- Refiere a la excepción de cosa juzgada deducida por Hilda Saavedra Serrano y Bacilia Quispe
- Por lo expuesto dice plantear recurso de casación en el fondo y en la forma
- Encuentra sustento en la argumentación del Auto de Vista en relación a la obscuridad, al
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- “Una vez declarada la perención de instancia y si transcurrido el año el actor no
- En el Auto Supremo No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- El recurrente en esta vía pretende sustento de su pretensión recursiva amparado en el supuesto
- Bajo esas consideraciones corresponde desvirtuar el petitorio del recurrente
- Sin embargo de acusar de violación y aplicación indebida del numeral 4) del Art
- Por otro lado, corresponde dar lugar a la casación invalidando una Sentencia o Auto definitivo,
- Bajo esos antecedentes corresponderá emitir Resolución por el infundado
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- No siendo necesario efectuar mayores consideraciones al respecto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
