Auto Supremo AS/1380/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1380/2016

Fecha: 05-Dic-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1380/2016 Sucre: 05 de diciembre 2016 Expediente:CH-1-16-A Partes: Alberto Toro Tufiño c/ Carlos Saavedra Molina y Otros
Proceso: Nulidad de Documentos Distrito: Chuquisaca
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 630 a 633 y vta., formulado por Alberto Toro Tufiño por intermedio de su apoderado Teófilo Velásquez Salamanca; de fs. 639 a 640 vta., por Carlos Saavedra Molina y de fs. 652 a 658 por Elsa Saavedra Molina; contra el Auto de Vista SCCF II No. 279/2015 de 18 de agosto de 2015 de fs. 625 a 627 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Documentos, seguido por Alberto Toro Tufiño contra Carlos Saavedra Molina y Otros, respuestas a los recursos; concesión de fs. 678, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, dictó Auto No. 983/2009 de 30 de octubre de 2009 cursante de fs. 487 a 488 vta., declarando: PROBADAS las excepciones opuestas a fs. 129-130 por Carlos Saavedra Molina; a fs. 143-144 por Hilda Saavedra Serrano; a fs. 258 por Ninfa Enríquez; a fs. 268-269 por Teófilo Morales Rosales; y a fs. 427 a 428 por Bacilia Quispe Soliz Vda. de Condori. Consiguientemente se declara Cosa Juzgada de la demanda de nulidad de contrato de compraventa de fecha 23 de enero de 1969 protocolizada el 22-III.1972, registrada en Derechos Reales el 24-III-1972, en la que intervino como vendedor Mariano Toro Quiroga y Pedro Saavedra Mercado como comprador al tener una sentencia ejecutoriada al tenor del art. 1319 del Código Civil y quedando extinguida el derecho pretendido por perención conforme al art. 312 del Código de Pdto. Civil