Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de
Esto en razón a que de acuerdo al art. 213-I de la CPE: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal…”, y el art. 217-I, de la misma norma suprema preceptúa: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobré la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”.
Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, en su art. 3º señala que los sistemas de administración y de control se aplicarán a todas las entidades del Sector Público, sin excepción, y de acuerdo al art. 1º inc. c) y d), su objeto es lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos y de la forma y resultado de su aplicación. El art. 2º inc. c), señala al Control Interno y al Control Externo Posterior para controlar la gestión del Sector Público. En virtud del art. 13º el control gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y está integrado por el sistema de Control Interno y la auditoría interna, el sistema de Control Externo Posterior se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas
Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, en su art. 3º señala que los sistemas de administración y de control se aplicarán a todas las entidades del Sector Público, sin excepción, y de acuerdo al art. 1º inc. c) y d), su objeto es lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos y de la forma y resultado de su aplicación. El art. 2º inc. c), señala al Control Interno y al Control Externo Posterior para controlar la gestión del Sector Público. En virtud del art. 13º el control gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y está integrado por el sistema de Control Interno y la auditoría interna, el sistema de Control Externo Posterior se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas
- Partes: Caja Nacional de Salud. c/ SOBOLCOM S.A y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitido el mismo ante
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por todo lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- III.2.- De la Jurisdicción Coactiva Fiscal
- El Coactivo Fiscal, es un proceso que la norma establece a favor del Estado, para
- Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de
- En este marco, el Capítulo VII de la Ley Nº 1178, se ocupa de la
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- En ese contexto normativo y siendo que los demandados por su calidad de ex funcionarios
- Por su parte, los recurrentes manifiestan que el rechazo in límine de la demanda dispuesto
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Demandando además a los ex funcionarios públicos de la Caja Nacional de Salud, Lorgio Rivera
- En este sentido de forma general podemos referir que conforme señalo el Tribunal de Alzada
- En este antecedentes, conforme se tiene desarrollado en el punto III
- Por lo que corresponde puntualizar que el resarcimiento por responsabilidad civil originada en el contrato
- Dentro de ese contexto, en mérito a la pretensión invocada por la parte recurrente en
- Con referencia al reclamo referente a que los antecedentes claramente demostrarían que no se constituye
- Tampoco resulta evidente que los fallos de instancia solo generan la indefensión de la caja
- Por lo que corresponde a éste Tribunal mantener la determinación anulatoria en razón de competencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
