Auto Supremo AS/1399/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1399/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Dentro de ese contexto, en mérito a la pretensión invocada por la parte recurrente en

Dentro de ese contexto, en mérito a la pretensión invocada por la parte recurrente en su demanda en relación a la reparación de daño civil ocasionado aparentemente por la empresa contratada y ex funcionarios, ya que conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable corresponde puntualizar que el art. 47 de la Ley Nº 1178 dispone la creación de la jurisdicción Coactiva fiscal para el conocimiento y tramitación de todas las demandas que se interpongan cuando los actos de los servidores públicos y particulares sean pasibles por acción u omisión, a responsabilidad civil, definida por el art. 31 de la misma norma