Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitido el mismo ante
Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº D-215/2015, confirmo la resolución N° 561/2014, señalando que es preciso remitirse al documento base dela demanda de fs. 37-44 de cuyo tenor se advierte se trata de un contrato de provisión de bienes y servicios suscrito en fecha 9 de noviembre de 1998 entre la Caja nacional de Salud empresa comercial SOBOLCOM S.A., con el objeto de que esta provea de Software de Base y de Aplicación en Red de acuerdo al detalle establecido en la cláusula segunda del de dicho contrato por un valor de suministro de $us. 1.230.294.- de esa relación contractual donde uno de los sujetos intervinientes es el Estado, se tiene que nos encontramos ante un contrato de naturaleza administrativo conforme establece el art. 47 de la Ley N° 47 de la Ley 1178, en consecuencia no corresponde a la vía ordinaria el conocimiento de causas relacionadas con el resarcimiento de daño económico ocasionado al Estado por supuesto incumplimiento de contrato administrativo
- Partes: Caja Nacional de Salud. c/ SOBOLCOM S.A y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitido el mismo ante
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por todo lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- III.2.- De la Jurisdicción Coactiva Fiscal
- El Coactivo Fiscal, es un proceso que la norma establece a favor del Estado, para
- Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de
- En este marco, el Capítulo VII de la Ley Nº 1178, se ocupa de la
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de Tribunales dentro de un territorio
- En ese contexto normativo y siendo que los demandados por su calidad de ex funcionarios
- Por su parte, los recurrentes manifiestan que el rechazo in límine de la demanda dispuesto
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Demandando además a los ex funcionarios públicos de la Caja Nacional de Salud, Lorgio Rivera
- En este sentido de forma general podemos referir que conforme señalo el Tribunal de Alzada
- En este antecedentes, conforme se tiene desarrollado en el punto III
- Por lo que corresponde puntualizar que el resarcimiento por responsabilidad civil originada en el contrato
- Dentro de ese contexto, en mérito a la pretensión invocada por la parte recurrente en
- Con referencia al reclamo referente a que los antecedentes claramente demostrarían que no se constituye
- Tampoco resulta evidente que los fallos de instancia solo generan la indefensión de la caja
- Por lo que corresponde a éste Tribunal mantener la determinación anulatoria en razón de competencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
