Auto Supremo AS/1399/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1399/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitido el mismo ante


Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº D-215/2015, confirmo la resolución N° 561/2014, señalando que es preciso remitirse al documento base dela demanda de fs. 37-44 de cuyo tenor se advierte se trata de un contrato de provisión de bienes y servicios suscrito en fecha 9 de noviembre de 1998 entre la Caja nacional de Salud empresa comercial SOBOLCOM S.A., con el objeto de que esta provea de Software de Base y de Aplicación en Red de acuerdo al detalle establecido en la cláusula segunda del de dicho contrato por un valor de suministro de $us. 1.230.294.- de esa relación contractual donde uno de los sujetos intervinientes es el Estado, se tiene que nos encontramos ante un contrato de naturaleza administrativo conforme establece el art. 47 de la Ley N° 47 de la Ley 1178, en consecuencia no corresponde a la vía ordinaria el conocimiento de causas relacionadas con el resarcimiento de daño económico ocasionado al Estado por supuesto incumplimiento de contrato administrativo