Auto Supremo AS/1399/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1399/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En ese contexto normativo y siendo que los demandados por su calidad de ex funcionarios

De lo relacionado precedentemente se tiene que tanto la jurisdicción como la competencia son de orden público e indelegable y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento…
…Siendo esos los antecedentes de la demanda y de ser evidentes los indicios que conducen a la pretensión incoada, corresponde realizar las siguientes consideraciones: la Ley 1178, en su artículo 3 dispone: "Los sistemas de Administración y de Control, se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios,..., las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio. Concordante esta disposición con el art. 28 inc. a) de la misma norma señala que: " Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión."
Por su parte el referido art. 31 de la misma Ley en su inciso a) señala: " La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero..."
En ese contexto normativo y siendo que los demandados por su calidad de ex funcionarios de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, hoy en liquidación, la calidad de los demandantes, funcionarios todos del Ministerio de Comunicación del Estado Plurinacional, la existencia de indicios de la comisión de actos y omisiones irregulares que hubieran cometido los demandados en pleno ejercicio de sus funciones y la posible existencia de daño económico al patrimonio del Estado, los mismos se encuentran bajo los presupuestos legales establecidos en la Ley 1178, de Administración y Control Gubernamentales, norma destinada específicamente a la regulación de los Sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado para lograr que todo servidor público, asuma plena responsabilidad por sus actos, como se tiene previsto en el artículo 28 de la misma norma concordante con los artículos 2 y 3 del Reglamento por la Responsabilidad por la Función Pública, pues todo servidor público debe responder de los resultados que emerjan del desempeño de sus funciones, deberes y obligaciones, siendo pasible de responsabilidad civil, penal, administrativa y/o ejecutiva por su incumplimiento, que de producirse, deberá tramitarse conforme lo establecido para el caso en la vía competente, en conformidad con el art. 47 que dispone la creación de la jurisdicción Coactiva fiscal para el conocimiento y tramitación de todas las demandas que se interpongan cuando los actos de los servidores públicos sean pasibles por acción u omisión, a responsabilidad civil