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    Auto Supremo AS/1400/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1400/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Carmen Luz Urdininea de Vargas c/ Derechos Reales de Santa Cruz y la Empresa
    • Distrito: Santa Cruz
    • El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Carmen Luz Urdininea de Vargas, interpuso recurso
    • Arguye que si bien resulta evidente que en el presente proceso no trata de demostrar
    • Acusa que la Juez A quo no valoró la minuta de transferencia, plano de uso
    • Refiriéndose al Auto de Vista, acusa que el fundamento expuesto por el Tribunal Ad quem
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se ordene al registrador
    • ENFE a través de su apoderado legal contesta al recurso de casación señalando que en
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
    • Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
    • Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
    • III.2.- De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese sentido, es preciso señalar que de la revisión de los reclamos inmersos en
    • Ahora bien, con relación al reclamo de que el fundamento expuesto por el Tribunal Ad
    • Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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