IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Razonamiento que tiene relación con la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, citando para tal efecto el Auto Supremo Auto Supremo Nº 555/2013 de 04 de noviembre 2013 que sobre la valoración de la prueba fundamentó: “Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los actores sin haberle dado ningún valor a la misma, referir que los jueces de instancia están obligados a considerar la prueba aportada por las partes en conjunción y de manera integral, Gonzalo Castellanos en su libro Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano, citando a Gozaini respecto a la valoración de la prueba señala, “…por apreciación (darle un precio) o valoración (determinar un ajuste cuántico) de la prueba, se entiende el proceso por el cual el Juez califica el mérito de cada medida probatoria explicando en la Sentencia, el grado de convencimiento que ellas le han reportado para resolver la causa”, por su parte Claria Olmedo indica que la valoración de la prueba: “… consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos con la actividad práctica anteriormente cumplida; análisis que persigue la obtención, como resultado, de un juicio final de certeza o de probabilidad con respecto al fundamento práctico de las pretensiones hechas valer.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a los fundamentos expuestos en el punto referido a la doctrina aplicable al caso de autos, a continuación corresponde referirnos a los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a los fundamentos expuestos en el punto referido a la doctrina aplicable al caso de autos, a continuación corresponde referirnos a los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación
- Partes: Carmen Luz Urdininea de Vargas c/ Derechos Reales de Santa Cruz y la Empresa
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Carmen Luz Urdininea de Vargas, interpuso recurso
- Arguye que si bien resulta evidente que en el presente proceso no trata de demostrar
- Acusa que la Juez A quo no valoró la minuta de transferencia, plano de uso
- Refiriéndose al Auto de Vista, acusa que el fundamento expuesto por el Tribunal Ad quem
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se ordene al registrador
- ENFE a través de su apoderado legal contesta al recurso de casación señalando que en
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.2.- De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, es preciso señalar que de la revisión de los reclamos inmersos en
- Ahora bien, con relación al reclamo de que el fundamento expuesto por el Tribunal Ad
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
