Ahora bien, con relación al reclamo de que el fundamento expuesto por el Tribunal Ad
Ahora bien, con relación al reclamo de que el fundamento expuesto por el Tribunal Ad quem de que no habría superficie para poder inscribir y darle una matrícula a su lote de terreno, sería totalmente erróneo e incongruente, pues si habría superficie hubiese recurrido a la inscripción de su derecho de manera directa ante la oficina de Derechos Reales, al respecto corresponde señalar que tal y como lo señalaron los jueces de instancia, la pretensión de inscripción de derecho propietario en Derechos Reales, con relación al bien inmueble ubicado en la zona Este, U.V. 140, Manzano Nº 28, Lote Nº 28, con una superficie de 264 Mts.2, no fue acogida favorablemente, en razón a que la matricula computarizada Nº 7011990005767 No Vigente, se encuentra bloqueada por la matricula Nº 7011990039546 que se encuentra SIN SUPERFICIE, por las ventas realizadas; pues si bien contaba con una superficie de 113828,90 Mts.2, por las certificaciones e informes emitidos por la Oficina de Derechos Reales (fs. 11, 14 y 15), la superficie restante en esta última matricula es de “-0,38 Mts.2”, extremo este que imposibilita que la pretensión de registro del derecho de propiedad que alega la recurrente sobre 264 Mts.2, sea viable, pues en caso de procederse a la solicitud de la actora, de crear una nueva matricula, la cual emergería de la matricula madre 7011990005767, se estaría afectando el derecho propietario de un tercero, pues reiteramos, al no existir superficie restante que permita el registro del derecho propietario del inmueble que alega la actora, si se procede con el registro la suma de las superficies de las matriculas que emerjan de la matricula madre, resultará superior a la superficie que esta tenía, en esa lógica la decisión asumida por los jueces de instancia, para nada resulta incongruente o errónea como acusa la recurrente
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